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Concejo: Se analiza la regularización de los volquetes o contenedores de escombros

El concejal Alejandro Nogar en Radio Fueguina adelantó los articulados de un proyecto que regulará las actividades de las empresas que manejan contenedores o volquetes para el retiro de residuos o escombros en la ciudad.

volquete 

El concejal Alejandro Nogar en Radio Fueguina adelantó la presentación de un proyecto que regulará las actividades de las empresas que manejan contenedores o volquetes para el retiro de residuos o escombros en la ciudad.

Nogar el respecto manifestó “En algunas calles no hay buena iluminación y esos volquetes no se ven” y agregó “por ahí están varios días y nadie los retira”.

“Queremos que se les coloque elementos reflectivos para que se ven de noche, además donde sea posible deberían ser colocados en las veredas”, destacó.

Por otra parte en el proyecto esta estipulado que las empresas deberán registrar todos contenedores con números correlativos y los contenedores no declarados no podrán prestar servicio alguno sin la habilitación.

Asimismo la normativa prevé que las empresas que desarrollan esta actividad deberán contratar seguros de responsabilidad civil. Además al retirar el contenedor, la empresa deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la prestación.

Ubicación de los contenedores

En el radio comprendido por las calles con estacionamiento medido, se autoriza cuarenta y ocho (48) horas corridas de permanencia del contenedor, debiendo ser colocados y retirados en horarios de 14:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 7:00 horas.

Para el resto de la ciudad está permitido estacionar los contenedores durante ciento veinte (120) horas corridas, sin obligación de horario para su retiro.

Frente a obras en construcción, los contenedores deberán ubicarse dentro de los límites internos del vallado de la obra.

Su ubicación en la vía pública será en veredas y zonas peatonales, siempre que no ocupen lo especificado en el código de edificación, en sentido paralelo al eje de la calle, próximos al cordón sin sobrepasarlos en ningún punto, y bajo las siguientes condiciones:

a)- Cuando la vereda tenga un ancho no menor de 3,50 metros, podrán depositarse los

contenedores por el lapso de una semana.

b)- Si la vereda tiene un ancho inferior a 3,50 metros, sólo podrán emplazarse por un plazo máximo de tres (3) días, dejando como mínimo 0,80 metros entre el borde más ancho del contenedor y la línea de edificación, y sin que la base del contenedor pueda sobresalir del cordón de la vereda.

c)- Si los Puntos a) y b) fueran de imposible cumplimiento, el contenedor deberá ubicarse junto a la línea de edificación por un plazo no mayor de seis (6) horas.

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