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A 25 años: El fraude de los galpones sigue dando que hablar

La Cámara Federal revocó el sobreseimiento de los acusados por «extinción de la acción penal por prescripción», al considerar que ya tienen condena firme. Fueron acusados de cobrar reintegros por galpones ingresados en TDF y nunca ingresaron a la isla

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Pese a que ya pasó más de un cuarto de siglo desde que el exintendente Juan Carlos Cabirón denunciara la maniobra, el caso conocido popularmente como «Los ilícitos del sur», aunque parezca increíble, sigue acumulando pasos procesales en los estrados tribunalicios, al menos en una de las causas.

     Durante los últimos días, la Cámara Federal de Apelaciones de nuestra ciudad revocó el sobreseimiento definitivo de cuatro de los imputados, beneficiados por el Juzgado Federal Nº 1, que entendía extinguida la acción penal por prescripción, habida cuenta que el delito más grave endilgado tiene una pena máxima de diez años de prisión.

     Los camaristas Néstor Luis Montezanti, Pablo Candisano Mera y Máximo Alberto Levi consideraron que no cabía la extinción de la acción penal porque ya existe una sentencia condenatoria firme contra los cuatro.

     De esta manera, se confirmó la apelación de la Fiscalía General y de la AFIP y se revocó el sobreseimiento del exfuncionario aduanero Eduardo Manuel de Dios (había recibido 11 años de cárcel), del comerciante Aníbal Oscar Domínguez (6 años), del contador Reinaldo Marcelo Solucio (5 años y medio) y de Roberto Eduardo Bisso (3 años y medio).

 

Diferencias. Informó la Cámara que el juez de primera instancia, pese a haber reconocido la firmeza de la condena y sin constatar la posible comisión de otros delitos, declaró la «extinción de la acción penal por prescripción» y dispuso el «sobreseimiento definitivo» de los procesados.

     «En primer lugar es necesario señalar que la diferencia entre la prescripción de la acción y de la pena radica en el momento histórico en que opera cada una de ellas. Mientras la primera extingue la pretensión punitiva del Estado previo al dictado de una sentencia condenatoria firme, la segunda extingue esa pretensión con posterioridad a la sanción, cuando la pena no llegó a efectivizarse o su cumplimiento se interrumpió por la evasión del condenado», explicaron.

     «En autos no cabe lugar a duda de que la sentencia condenatoria en orden al delito de asociación ilícita en concurso real con el de defraudación a la administración pública adquirió firmeza con el pronunciamiento de la Cámara, que no fue revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)», ampliaron.

     El juez –recalcaron los camaristas — no puede alterar, mediante un pronunciamiento posterior, lo dispuesto en una decisión firme que se encuentra amparada por la cosa juzgada, porque «implica el desconocimiento de principios que constituyen uno de los pilares esenciales en que se funda la seguridad jurídica».

 

Los inicios. La intervención judicial en «Los ilícitos del sur» se originó el 6 de abril de 1988, con el objeto de investigar operaciones de exportación –presuntamente fraudulentas– realizadas en el área aduanera especial de Tierra del Fuego, al amparo de la ley 19.640.

     Ocho años después se condenó a Domínguez, De Dios, Solucio y Bisso –partícipe secundario– y, posteriormente, la Cámara Federal ratificó las penas en virtud del delito de asociación ilícita en concurso real con el de defraudación a la administración pública y declaró la inconstitucionalidad de la ley 19.640. Esto último, fue revocado por la CSJN.

     Los defensores cuestionaron la validez constitucional e interpusieron recursos extraordinarios que fueron declarados improcedentes por el alto tribunal, hasta que se dictó las capturas de los imputados, quienes purgaron, parcialmente en prisión, las sanciones.

 

Como para techar toda la isla

     El 8 de marzo de 1988, una asamblea de la UCR sirvió para que el entonces intendente Cabirón alertara sobre los «malos olores» que llegaban desde Tierra del Fuego, desatando el escándalo.

     El tema era conocido y lo que señaló Cabirón era que «nadie se hace cargo del mismo». ¿Qué ocurría? Al amparo de una norma promocional, toda mercadería que se vendía en el territorio insular recibía un reintegro, a costa del Estado, del 35% del monto de la operación.

     El ilícito radicaba en que los cargamentos enviados a la isla, muchos de ellos desde Bahía Blanca, no llegaban a destino o, los que sí, eran sobrefacturados y muchas veces no se les daba uso. Para entonces, una firma fueguina, fantasma o inexistente, había realizado la recepción que habilitaba el reintegro.

     Al día siguiente de la denuncia informal, el doctor Cabirón ofreció una conferencia de prensa donde aseguró que «en Bahía Blanca estamos cansados de tanta podredumbre y queremos que los que se están esforzando para que el país salga adelante sepan que el sacrificio será parejo».

     Fuerzas vivas adhirieron al jefe comunal, quien aseguró que «en la aniquilación de los ilícitos está la única posibilidad de despegue que tiene el país». Las primeras investigaciones demostraron que la isla de Tierra del Fuego «debía estar techada» con todos los galpones enviados.

     Además de ex funcionarios aduaneros, la justicia Federal procesó a empresarios locales.

 

Fuente: La Nueva Provincia

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