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En España sancionarían a telefónicas por cláusulas abusivas

Les reprochan que se queden con el saldo no consumido por sus abonados.

 

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El Instituto Nacional de Consumo (INC) de España estudia emprender diversas acciones contra tres operadoras de telefonía móvil por no haber eliminado una «cláusula abusiva» en la modalidad de prepago.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del que depende el INC, ha hecho pública su intención en un comunicado en el que se refiere a esta cláusula, que permite a las operadoras quedarse con los saldos no utilizados por el cliente, bien por obligar a unos consumos mínimos o a unas recargas periódicas que, de no producirse, conllevan la pérdida del saldo disponible.

Esta cláusula la contemplaban, según el INC, nueve operadoras y por ello Consumo se dirigió en un principio a todas ellas.

El INC comenzó el estudio a raíz de una consulta al Servicio de Inspección de la Comunidad Valenciana. Seis accedieron al requerimiento y suprimieron la cláusula, por lo que se archivaron sus expedientes; sin embargo, otras tres no atendieron a la petición, por lo que, según el ministerio, se están estudiando las acciones a emprender para que también la supriman.

El INC comenzó a estudiar las condiciones de contratación de esas nueve operadoras a raíz de una consulta al Servicio de Inspección de la Comunidad Valenciana. En concreto, se abrió un expediente sancionador a una operadora de telefonía móvil por la no devolución del saldo de una tarjeta prepago al cancelar la línea por falta de uso.

Consumo detectó que nueve operadoras incluían una o varias cláusulas que les permitía quedarse con los saldos de los clientes en ciertos supuestos, sin que estos pudieran recuperarlos. Y requirió a las nueve que las eliminaran, amparándose en un informe que emitió en 2011 sobre la posible calificación como abusivas de determinadas cláusulas de un contrato de tarjeta prepago utilizadas por una empresa de telefonía.

La conclusión fue que estas cláusulas pueden calificarse de abusivas, según lo previsto por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

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