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La Corte revocó un fallo que condenaba a un periodista por su opinión

En un blog de su autoría había calificado de “siniestro” a un directivo de la UBA. El periodista fue condenado por la Cámara Civil, pero la Corte revocó la sentencia.

Ariel Sujarchuk

«Noticias sobre la presencia del siniestro Ariel Sujarchuk en la UBA». Así se titulaba una nota firmada por Marcos Britos (en aquel momento era delegado general de la Comisión Gremial Interna –APUBA/Rectorado-) y colgada en el blog “Desde el aula”, del periodista Jorge Warley, en junio del 2006. Ariel Bernardo Sujarchuk, también periodista y protagonista del título, es subsecretario de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Universidad de Buenos Aires. La publicación de esa nota, sumada a una anterior, hizo que presentara en la Justicia civil una demanda por los daños y perjuicio que le causó la publicación.

La sala I de la Cámara Civil entendió que las expresiones vertidas en el blog tenían más que ver con un “insulto” que con una “opinión”, ya que la utilización de la palabra “siniestro”, o calificativos como “tránsfuga” o “vendedor de imagen”, se ubican “fuera del ámbito de protección de la libertad de informar”. Los jueces civiles condenaron al periodista por la publicación, porque consideraron que más allá de que se efectuó “la transcripción de la noticia atribuyendo su contenido a una fuente que resultó comprobada, la publicación no fue neutral, pues para ello el editor no debió adherir a la fuente, como lo hizo”.

Warley apeló el fallo de la Cámara y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia que le dio la razón y revocó la sentencia, al rechazar la demanda de Sujarchuk. En un fallo firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, los jueces se remitieron al dictamen de la Procuración General, elaborado por el entonces procurador general interino, Luis González Warcalde.

En el dictamen al que hacen referencia los magistrados del máximo tribunal se sostiene que en casos como este se encuentra en tensión el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. Pero cuando “el sujeto pasivo de la deshonra”, Sujarchuk, es una persona pública por lo que existe un ‘estándar atenuado de responsabilidad’”. Y agrega que “las críticas efectuadas por medio de la prensa al desempeño de las funciones públicas (…) aun cuando se encuentren formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, con dureza o causticidad, apelando a expresiones irritantes ásperas u hostiles (…) no deben ser sancionadas».

“Es probable que lo publicado haya molestado al demandante, pero ello no constituye sino uno de los precios que hay que pagar por vivir en un Estado que respeta la libertad de expresión», concluye el dictamen que hicieron suyo los integrantes de la Corte Suprema en un fallo firmado el primero de agosto pasado. Finalmente, la Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó la demanda de Sujarchuk.

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