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Municipio recuerda la obligación de limpiar frentes y veredas

Ante las condiciones climáticas reinantes, el Municipio de Río Grande recuerda a la población la vigencia de la ordenanza 182/84, que establece la obligación de los frentistas en mantener las veredas en condiciones de transitabilidad.

La nevada producida durante la presente jornada tendrá claras consecuencias sobre la calzada y la vereda, por la presencia de hielo, por lo que se debe arbitrar los medios necesarios para evitar accidentes de peatones.

La Ordenanza 182 del año 1984, establece que después de haber pasado el fenómeno de precipitación y caída de nieve, los vecinos tienen la obligación de limpiar los frentes de sus viviendas, es decir, dejarlos limpios, libres de hielo o de escarcha, para ello incluso hay muchos métodos a parte del hecho sencillo de barrer se puede arrojar otro elemento como urea o sal gruesa que también ayuda primero a descongelar ese hielo formado en la vereda y después a retirarlo seguro.

Ante el eventual hecho de un accidente de un peatón provocado por la presencia de hielo en una vereda, se recuerda que al estar normada la limpieza del frente de las viviendas, esto lo hace a los vecinos propietarios o locatarios de ese frente solidariamente responsable por cualquier inconveniente que pueda llegar a tener un tercero que circula por el lugar.

Lo mismo ocurre en cuanto a la responsabilidad de instituciones públicas y comercios, respecto a sus frentes. A quienes se les realiza el pedido especial de limpieza ante la importante afluencia de personas que podrían transitar por sus veredas.

Por esto se solicita también a los señores comerciantes y los responsables de las instituciones públicas para que administren los medios necesarios en forma específica para poder retirar la nieve y/o el hielo que se ha formado en la vereda, la no limpieza puede ser pasible de multa o sanción.

La Ordenanza Municipal 182/84 reza:

“Art. 2º) Comprende a todo propietario, locatario u ocupante de vivienda y/o inmueble dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Grande, la obligación de mantener en perfecto estado de higiene y conservación, viviendas, patios, veredas y canteros”.

“Art. 3º) Será obligatorio para los comprendidos en el art. 2º), sacar o hacer sacar la nieve que se hubiere acumulado en la vereda dentro de las 24 horas inmediatas siguientes a haber cesado la precipitación mencionada”.

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