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Colazo, definitivamente habilitado para ser candidato

Lo dispuso el Superior Tribunal a instancias de un fallo de la Corte Suprema. La decisión hace lugar parcialmente al reclamo de Colazo y anula la inhabilitación impuesta en 2005 por la Legislatura.

 

(Río Grande, diciembre 5 de 2012) – El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia anuló definitivamente la inhabilitación dispuesta en contra de Jorge Colazo por la Legislatura y le abrió el camino para ser candidato en elecciones provinciales.

La decisión, que no fue publicada en la página web del Poder Judicial, lleva la firma de los jueces Muchnik y Sagastume, por la abstención de Battaíni, quien fue integrante de la Sala Juzgadora que el 2 de diciembre de 2005 dispuso la destitución e inhabilitación por diez años del por entonces gobernador Colazo.

El fallo acata lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el 4 de setiembre pasado le ordenó al Superior Tribunal rectificar su decisión de rechazar un recurso presentado por la defensa de Colazo y volver a dictaminar sobre la cuestión.

En sus considerandos, Muchnik y Sagastume recuerdan que “la Corte Suprema de Justicia juzgó que resulta abstracto pronunciarse acerca de (la destitución), por haber concluido el período constitucional para el que fue elegido Mario Jorge Colazo y, en cambio, que es procedente el agravio relativo a la inhabilitación.

En su momento, el Superior Tribunal de Justicia se había pronunciado en el sentido de rechazar el recurso y, de este modo, mantener tanto la destitución como la inhabilitación del recurrente, fundada en que no hubo afectación al derecho de defensa y que las razones que dieron motivo a la destitución son basamento bastante para explicar la inhabilitación.

La Corte Suprema consideró errónea esta interpretación de los jueces fueguinos, por “dogmática” y “genérica” y le ordenó dictar nuevo fallo, haciendo lugar al reclamo.

Finalmente, el Superior Tribunal, acatando esa orden, resolvió ahora HACER LUGAR al recurso de Mario Jorge Colazo y, consecuentemente, dejar sin efecto la inhabilitación impuesta por la Sala Juzgadora, de conformidad a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

De tal modo, Colazo queda habilitado a todos los efectos para ser candidato, aunque resulta imposible reparar la circunstancia de que vio impedida esa posibilidad en la elección de 2009 cuando se postuló para Intendente de Río Grande y el Juez Electoral se lo prohibío, amparado en la inhabilitación que ahora la Justicia consideró improcedente, de manera insanable e inapelable.

 

El fallo completo del Superior Tribunal reza:

 

ACUERDO

En la ciudad de Río Grande,  Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Sres. Jueces Javier Darío Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: “Pedido de Juicio Político contra el Sr. Gobernador Mario Jorge Colazo en los términos del art. 114 de la Constitución Provincial s/ Remesa de Coparticipación Federal a la Municipalidad de Río Grande”, expte. nº 981/07 STJ SR. La Sra. Juez María del Carmen Battaini no participa del presente acuerdo por encontrarse excusada.

ANTECEDENTES

Mediante la sentencia de fs. 305/331 se resolvió rechazar los recursos de casación interpuestos por la defensa de Mario Jorge Colazo a fs. 120/150 de este proceso y a fs. 153/184 de los autos registrados bajo el Nº 912 –v. parte dispositiva, punto 2º, fs. 330 vta.-.

Mario Jorge Colazo interpuso el recurso extraordinario federal a fs. 339/354, que fue concedido a fs. 395/397.

Así las cosas la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció a fs.  460/464 revocando la sentencia apelada –v. fs.  462-.

Los antecedentes de la causa fueron expuestos en la sentencia de fs.  305/331, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Consentida la intervención de los Sres. Jueces actuantes –v. fs.  470, 474, 475 y 479- y llamados los Autos al Acuerdo –v. fs. 480-, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, de conformidad al orden de estudio y votación de fs. 481.

VOTO DEL JUEZ JAVIER DARÍO MUCHNIK:

La decisión del Superior Tribunal de Justicia en el sentido de rechazar el recurso y, de este modo, mantener tanto la destitución como la inhabilitación del recurrente, se fundó en que no hubo afectación al derecho de defensa y que las razones que dieron motivo a la destitución son basamento bastante para explicar la inhabilitación.

La Corte Suprema de Justicia juzgó que resulta abstracto pronunciarse acerca de lo primero, por haber concluido el período constitucional para el que fue elegido Mario Jorge Colazo y, en cambio, que es procedente el agravio relativo a la inhabilitación. Hizo lugar al recurso en este punto y, consecuentemente, dispuso que el Estrado dicte un nuevo fallo con arreglo a su interpretación.

En tal sentido destacó un argumento del recurrente que consideró central, este es, que el art. 122 de la Constitución de la Provincia permite destituir sin inhabilitar, de tal modo que: “…en los casos que se dispusiera esta última, era exigible un mínimo de fundamentación autónoma que justificara la medida adoptada y, al mismo, tiempo, garantizara acabadamente su derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional).” –v. fs.461 vta., primer párrafo-.

Un poco más arriba la Corte expuso que el recurrente puso de manifiesto que su inhabilitación, por ser una sanción, obliga a expresar razones particulares agregando: “Argumento este último que adquiere especial significación en el caso pues los fundamentos expuestos en los votos de los distintos integrantes de la Sala Juzgadora no explicitaron, en forma diferenciada, los motivos que los llevaron a disponer la inhabilitación y, menos aún, su plazo.” –v. fs. 461, primer párrafo-, sellando así definitivamente la posibilidad de que se continúe interpretando, en el presente caso, la línea argumental antes sostenida.

En este orden es conveniente recordar lo que  ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: «…sólo el apartamiento de lo resuelto por la Corte en la misma causa donde recae un pronunciamiento ulterior que lo desconozca, puede constituir motivo de apelación extraordinaria -Fallos, 258:46; 254:189; 253:118, 408; 244:65 entre muchos otros» (Fallos, 280:430).

Ello así y de conformidad a lo previsto por el art. 16 de la ley 48, corresponde sentenciar esta causa en el sendero fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, por ello, corresponde dejar sin efecto la inhabilitación establecida por la Sala Juzgadora respecto de Mario Jorge Colazo.

Así voto.

EL JUEZ CARLOS GONZALO SAGASTUME, por compartir tanto los fundamentos como la conclusión del voto precedente adhiere, votando en los mismos términos.

Con lo que terminó el Acuerdo dictándose la siguiente    SENTENCIA

Ushuaia, 29 de noviembre de 2012.

VISTAS: las consideraciones efectuadas en el Acuerdo que antecede

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA   RESUELVE:

1º.-     HACER LUGAR al recurso de Mario Jorge Colazo y, consecuentemente, dejar sin efecto la inhabilitación impuesta por la Sala Juzgadora, de conformidad a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2º.-     MANDAR se registre, notifique al recurrente y cumpla.

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