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Más trabas de Afip: sólo se podrá comprar moneda del país al que se viaja

El Gobierno impuso más restricciones a la compra de moneda extranjera. Regirán desde el 13 de agosto.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) impuso desde hoy nuevas trabas y limitaciones para los turistas que deseen comprar moneda extranjera.

Quien pretenda viajar al exterior sólo podrá «acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino».
Por ejemplo, si se viaja a Uruguay se podrá adquirir pesos uruguayos y si se viaja a Brasil, reales.

También se «requerirá que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente».

Las modificaciones aparecen en el marco de la resolución 3356, publicada hoy en el Boletín Oficial, y entrarán en vigor desde el próximo lunes 13 de agosto.

Resolución. La Resolución establece que las entidades autorizadas por el Banco Central a operar en el mercado de cambio deberán «registrar, mediante el sistema informático establecido el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias».

«La obligación establecida comprende a las operaciones de venta de moneda extranjera y a las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos», señala la Resolución General.

Las entidades deberán utilizar para el intercambio de información con la Afip un servicio «web», cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio oficial del organismo, en el servicio denominado «Consulta de Operaciones Cambiarias».

También se indica que «en el supuesto que las operaciones de compra de moneda extranjera requieran la validación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal».

«En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación», especifica la norma.

En cuanto a «las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente».

«Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas será pasible de la aplicación de las sanciones previstas, procediéndose -de corresponder- a la suspensión o cancelación de la inscripción ante este Organismo», añade la Resolución General de la Afip.

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