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Córdoba: Juez obliga a probar que hubo violación para realizar aborto

El juez cordobés de primera instancia en lo civil y comercial, Federico Ossola, resolvió que la interrupción de embarazos podrá hacerse sólo si un jurado médico constata que fue producto de una violación.

El juez cordobés de primera instancia en lo civil y comercial, Federico Ossola, resolvió que la interrupción de embarazos podrá hacerse sólo si un jurado médico constata que fue producto de una violación.

Según el diario La Voz del Interior para el magistrado no basta con la declaración jurada de la mujer asegurando que hubo un abuso sexual, tal y como establece la guía de procedimientos que elaboró el gobierno de Córdoba y que debe aplicarse en los hospitales públicos provinciales.

En un fallo firmado el viernes pasado pero que salió a la luz hoy, el magistrado exhortó al gobierno de la provincia a que disponga la conformación de un equipo interdisciplinario que verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación.

“Deben acreditarse las circunstancias que permiten la práctica excepcional” del aborto no punible, sostuvo Ossola. El fallo del juez, además, rechazó un recurso de amparo presentado en la Justicia por la asociación civil Portal de Belén que pedía la declaración de inconstitucionalidad del aborto no punible, contemplado en el Código Penal y ratificado en marzo por la Corte Suprema de Justicia.

El 20 de marzo pasado, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentó ante la Cámara de Diputados, por cuarta vez en cinco años, el proyecto de ley para despenalizar esa práctica.

La iniciativa fue avalada por 47 legisladores del oficialismo y opositores. La presentación fue formalizada una semana después del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ratificó que el aborto no es punible cuando el embarazo es producto de una violación.

El máximo tribunal interpretó en su fallo los alcances del artículo 86, inciso 2 del Código Penal. La iniciativa establece que «toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional” y puede acceder para ejecutarlo a los servicios del sistema de salud.