Publicado en

Para la Justicia, el asesinato de Rucci no es un delito de lesa humanidad

El 25 de septiembre de 1973, el entonces secretario general de la CGT, José Ignacio Rucci fue asesinado por la organización Montoneros. Casi 39 años después, la justicia determinó que su homicido no puede ser considerado un delito de lesa humanidad.

El juez federal Ariel Lijo, llegó a la conclusión de que, por haber sido perpetrado por Montoneros, el asesinato «no cumple las propiedades de los delitos de lesa humanidad». y, por lo tanto, «no puede quedar sujeto a la cláusula de imprescriptibilidad».

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
  •  La actividad probatoria se orientó a determinar si las premisas delictivas en torno a la autoría material del homicidio de José Ignacio Rucci que fueron planteadas en dicha investigación periodística podrían ser verificadas objetivamente de acuerdo a los métodos legalmente establecidos.
  • Las evidentes deficiencias de las etapas iniciales de la investigación impidieron establecer la materialidad concreta del hecho.
  • Derivó en una confusa polarización de las actuaciones en las que simultánea y antagónicamente se intentó determinar la responsabilidad en miembros de la «Triple A» y de «Montoneros», sin haberse podido alcanzar dicho objetivo.
  • Si bien habría indicios de que el hecho fue decidido y ejecutado por «Montoneros», lo cierto es que no eran tales para llamarlos a prestar declaración indagatoria.
  • Es por ello, que se concluyó que el homicidio de José Ignacio Rucci no podía ser considerado un crimen contra la humanidad. La naturaleza aberrante del suceso, ni la repercusión social y el inconmensurable daño ocasionado, no bastan por sí para superar los diques estrictos que contienen y perfilan dicha materia, único presupuesto válido para habilitar la persecución penal en un hecho en el cual según el ordenamiento interno la acción penal no se encuentra vigente.
  • Se concluyó que la hipótesis de investigación en la cual el homicidio de José Ignacio Rucci fue llevado a cabo por miembros de la Organización «Montoneros» no cumple las propiedades de los delitos de «lesa humanidad» y, por lo tanto, no puede quedar sujeto a la cláusula de imprescriptibilidad.
  • Se resolvió rechazar el planteo de que el hecho investigado constituye un delito de lesa humanidad y por tanto imprescriptible y, en consecuencia, se dispuso el archivo de causa