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Afip pone en la mira a quienes gasten más en luz, gas, agua y teléfono

Las compañías de energía eléctrica, gas, agua y telefonía fija y celular deberán informar mensualmente al organismo las operaciones desde los 1.000 pesos.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) modificó el régimen de información que cumplen las empresas que prestan servicios de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas y de telefonía fija y móvil.

La resolución general 3349 publicada hoy en el Boletín Oficial, establece la obligación de elevar la información de consumos que superen los mil pesos mensuales.

Afip. En esos casos, señala la norma, las compañías deberán reportar cada mes, además de sus propios datos, los de los prestatarios de los respectivos servicios.

Los informes remitidos a la Afip deberán consignar el monto total de las operaciones; la cantidad de kilovatios de electricidad y de unidades consumidas de gas y agua; y el tipo de prestación (residencial, comercial, etc.).

También se deberá informar la modalidad de pago, así como la clave bancaria uniforme del usuario, en caso de débitos automáticos con tarjetas de crédito o débito, así como la categorización frente al IVA.

Las empresas alcanzadas por el régimen informativo de consumos relevantes deberán presentar antes del 31 de agosto, con carácter de excepción, la información semestral correspondiente al primer semestre de este año.

La resolución de la Afip justifica la modificación del régimen en razón del objetivo de «optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias».

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