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Estacionar pasaría a costar 4 pesos la hora

Así lo establece la nueva ordenanza aprobada ayer. Se fraccionará cada 15 minutos y habrá una tolerancia de 5. La calle Viedma quedó excluida del sistema. La ordenanza debe ser sometida a audiencia pública.

(Río Grande, junio 19 de 2012/Redacción) – La nueva ordenanza para el estacionamiento medido en Río Grande establece una tarifa de $4 la hora, el doble de lo que actualmente está establecido. El proyecto (aprobado ayer en primera lectura) fija como novedad el fraccionamiento cada 15 minutos (resulta $1 cada fracción) y una tolerancia de 5 minutos.

La grilla de calles que estarán bajo el nuevo sistema se incrementó de 35 cuadras a 60, aunque quedó excluida la calle Viedma, según el nuevo proyecto que aun debe ser sometido a audiencia pública para discutir posibles reformas.

En sus considerandos, la ordenanza aprobada ayer destaca “La necesidad de actualizar y modernizar el sistema, para adaptarse a los cambios en el desarrollo urbano y en las innovaciones tecnológicas acaecidas en los años transcurridos”.

Advierte, asimismo, “La necesidad de mejorar el ordenamiento del estacionamiento vehicular en los sectores de mayor concentración de actividades de la ciudad de Río Grande a efectos de garantizar a todos posibilidades equitativas de estacionamiento”, concediendo que “El sistema medido y tarifado de estacionamiento ha demostrado ser un método eficaz de regulación racional de los espacios públicos en lugares de mayor concentración comercial y bancaria”

A continuación, reproducimos el texto completo de la ordenanza, según el texto aprobado por matoría de los concejales:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE RIO GRANDE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1º: IMPLEMENTESE EL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO POR TIEMPO MEDIDO Y TARIFADO en la zona de aplicación. A los fines de la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por zona de aplicación al ámbito territorial de la ciudad, delimitado por el área comprendida por las siguientes calles:

De Lunes a Viernes en los horarios habilitados:

Perito Moreno e/ 11 de julio y Thorne.

Av. San Martín e/11 de Julio y Thorne.

Rosales e/S. Elcano y Av. Belgrano

Lasserre e/S. Elcano y Av. Belgrano

Libertad e/Perito Moreno y Av. San Martín.

Cdro. Luis Py e/Av. San Martín y Lasserre

9 de Julio e/Perito Moreno y S. Elcano

Espora e/Perito Moreno  y A. Lasserre

Fagnano e/ Alberdi y la intersección con Mackinlay y Luis Py.

Rivadavia e/ Alberdi y A. Laserre.

Av. Belgrano e/ Alberdi y Mackinlay

S. Elcano e/ Av. San Martín y Rosales, sobre margen impar (Municipalidad).-

De lunes a Viernes en los horarios de ingreso y egreso escolar 12 a 14 hrs. Y de 17 a 18 hrs no se abonara la tarifa por el sistema de estacionamiento medido en las siguientes calles:

Rosales e/ Belgrano y Rivadavia.

San Martín e/ Av. Belgrano y Fagnano

Perito Moreno e/ Av. Belgrano y Espora.

Espora e/ Alberdi y Perito Moreno

Fagnano e/ Alberdi y San Martín

Rivadavia e/ Perito Moreno y Rosales

Belgrano e/ Perito Moreno y Rosales.

Dentro del área específicamente determinada, el Concejo Deliberante tendrá la facultad para realizar las modificaciones que estime pertinentes.-

Artículo 2º: El presente sistema de estacionamiento regirá de lunes a Viernes entre las 10 y las 20 hrs. con excepción de los días  feriados nacionales, provinciales y municipales y los días no laborales nacionales, provinciales o municipales, en los sectores que conforman el sistema del estacionamiento medido.

Artículo 3º: El comprobante en papel y/o ticket por el abono del sistema de Estacionamiento Medido deberá contemplar como mínimo las siguientes características:

a)      Valor de la fracción de quince minutos del sistema de estacionamiento en los espacios habilitados.

b) Mes de: 1 a 12

c) Día de: 1 a 31

d) Hora de funcionamiento: 10:00 a 20:00hs.

e) Minutos de: 00` a 60` con intervalos de 15´

f) Numero de operación y/o impresión según corresponda.

g) Nombre y Apellido del personal de estacionamiento Medido que efectúa la operación.

h) Poseer marcas municipales del sistema de seguridad que minimice las posibilidades de adulteración o falsificación.

Artículo 4º EXCEPTÚASE del pago del estacionamiento los conductores de:

a)      Los vehículos conducidos y/o que transporten discapacitados de conformidad a la ley 22.431 y sus modificatorias, debidamente acreditadas mediante un logo identificatorio en lugar visible.

b)      Los vehículos afectados a servicios de emergencia o seguridad pública (Policía, Prefectura, Gendarmería, bomberos, servicios médicos, Defensa Civil, servicio penitenciario nacional), en circunstancias de su cometido puntual.

c)       Vehículos oficiales del Estado Provincial, Municipal u Organismos Públicos con asiento en nuestra ciudad.

d)      Los vehículos afectados al servicio de taxi, remis y servicio público de pasajeros que se hallen en espera de pasajeros, por un lapso no mayor a veinte (20) minutos, siempre que el conductor se encuentre dentro del vehículo.

e)      Los vehículos propios o contratados por el servicio Postal, que estén cumpliendo con el servicio de recolección y distribución de correspondencia, en los horarios de servicio, siempre y cuando se encuentre debidamente identificados con obleas y logotipos de la administración postal.

f)       Vehículos afectados al transporte público de caudales.

Artículo 5º EXCEPTÚASE del estacionamiento medido y pago de un único vehiculo a los frentistas propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación, los vecinos alcanzados por el presente artículo deberán requerir a la Municipalidad la oblea de libre estacionamiento debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:

a)      Título de propiedad o contrato de locación sellado, con firmas certificadas y vigente, con relación al inmueble afectado;

b)      Domicilio en dicho inmueble acreditado con documento nacional de identidad;

c)       Propiedad del vehículo a través de fotocopia del respectivo título;

d)      Libre deuda de tasas municipales del inmueble y el vehiculo afectado;

Se otorgará un solo permiso por propiedad, por el término de un año, y para ser utilizado sólo en la cuadra perteneciente al inmueble.-

Artículo 6º ESTABLEZCASE la tarifa de pago obligatoria por el servicio de estacionamiento de los vehículos automotores en los sectores que conforman el sistema del estacionamiento medido, la que deberá hacerse efectiva, en el momento en que ocupen el lugar de estacionamiento, de conformidad a lo siguientes:

a)      Estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública, por cada cada quince minutos: pesos  uno  ($1). Por abono mensual: Cuatrocientas (400) veces el valor referencial de quince minutos. El abono mensual tendrá vigencia por cada mes calendario (del primero al último día del mes) y otorgará el derecho de estacionamiento permanente y a toda hora en los sitios tarifados.

b)      Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores El cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el apartado a)

Artículo 7º: El cobro del servicio de estacionamiento medido establecido en el presente régimen podrá ser concesionado mediante licitación pública y/o efectuado por el municipio de Río Grande.

Artículo 8º El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda deberá elevar al Concejo Deliberante, el pliego licitatorio, debiendo una vez aprobado llamar a Licitación Pública de acuerdo a la normativa vigente, para la concesión del citado servicio.

Artículo 9º Los pliegos licitatorios deberán contemplar además de las disposiciones contenidas en la presente, todas las medidas inherentes a la seguridad y al adecuado funcionamiento del sistema de Estacionamiento medido.

Artículo 10º Es obligación de los conductores estacionados en las zonas y horarios establecidos por la presente, exhibir el comprobante de pago del servicio estacionamiento, dentro del vehiculo y en lugar perfectamente visible.

Artículo 11º El incumplimiento del pago de la tarifa de estacionamiento medido configura una infracción penada con una multa equivalente a la multa por estacionamiento en sitio prohibido.

Artículo 12º  La confección de actas de infracción relacionadas con el incumplimiento del sistema de estacionamiento medido será atribución exclusiva de los inspectores de tránsito Municipal con la colaboración de personal policial en caso de ser necesario.

Artículo 13º Las sumas que se obtengan por el cobro del canon del sistema de estacionamiento medido, serán depositadas por el concesionario mensualmente en una cuenta especial, creada a tal efecto, destinándose los mismos a integrar un fondo especial de afectación especifica de políticas de inclusión social de personas con discapacidad en un 90 % y seguridad vial en un 10%.

Artículo 14º  Antes de efectuarse cualquier erogación con los fondos depositados de conformidad al artículo 13º, las actuaciones administrativas correspondientes deberán ser remitidas para su aprobación al Concejo Deliberante.

Artículo 15º Deróganse las Ordenanzas Nro.: 2284/2006, 2354/07, 2441/07, Ord. 2454/07, 2664/09 y 2864/2011.

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 16º

APRUEBESE el Pliego de Condiciones Generales y Particulares para el llamado a licitación que se adjunta como Anexo I y que forma parte de la presente Ordenanza.