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La Corte ordenó dar las vacunas a un chico pese a la negativa de sus padres

El Tribunal priorizó la “afectación de la salud pública” y el bienestar del nene. Sus papás son seguidores del método homeopático y ayurvédico y no quisieron darle las vacunas obligatorias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que obliga a los padres de un menor a cumplir con el plan de vacunación oficial de su hijo. Los adultos siguen el método homeopático y ayurvédico y no quisieron darle las vacunas obligatorias.

La decisión fue tomada por los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi Maqueda, y Zaffaroni al entender que «la no vacunación del menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, muchas de las cuales podrían prevenirse mediante el cumplimiento del plan nacional de vacunación», a la vez que «pone en riesgo la salud de la comunidad».

Los padres del niño habían alegado que la decisión de la Corte incurría en un «perfeccionismo y/o paternalismo incompatible con el principio de autonomía»; y apelaron la medida basándose en el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que «las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados».

Frente al planteo de los padres, el fallo sostuvo que «toda conducta que perjudique derechos de terceros queda fuera de la órbita del ámbito de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional y por lo tanto, se trata de comportamientos y decisiones sujetas a la interferencia estatal la que -en este caso- está plasmada en el plan de vacunación nacional». La Corte citó además el artículo 3.1 de la Convención sobre los derechos del Niño que ordena sobreponer el bienestar de los niños sobre cualquier otra consideración.