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Cristina envió al Congreso el proyecto para expropiar el 51% de YPF

Se trata de un anteproyecto, que en su artículo primero establece que se declare a esa actividad «de interés público nacional» y fija como «objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, y la explotación, la industrialización, el transporte y la comercialización» de los mismos.

(Río Grande, 16 de abril de 2012) –

El gobierno nacional anunció hoy, lunes, que se declarará de «utilidad pública» al patrimonio de YPF Sociedad Anónima y adelantó que estará «sujeto a expropiación el 51 por ciento» de las acciones que la española Repsol posee en la petrolera.

A través de cadena nacional, se informó que el mencionado patrimonio es el representado «por igual porcentaje de las acciones clase D pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas«.

La presidente Cristina Kirchner indicó que será «el 51 por ciento para tomar el control» y aclaró: «No hemos afectado a los operadores de Bolsa ni a otros socios«.

Las acciones de la compañía hoy se distribuyen de la siguiente forma: 57.43% en manos de Repsol, 0.02% posee el Gobierno, 25.46% tiene el Grupo Petersen y 17.09% cotiza en Bolsa y está en manos de diferentes inversores.

«No es de estatización«, afirmó al respecto y luego señaló que se trata de la «recuperación de la soberanía y control» de los hidrocarburos.

«El modelo no es de estatización, que quede claro, sino de recuperación de la soberanía y control de un instrumento fundamental«, dijo la primera mandataria.

La Presidente denunció además que «el año pasado hacían faltar combustible en pleno año electoral». Al respecto, se cuestionó: «¿Hay algo peor para la gente que aumente la nafta, es que no tenga nafta».

Por otra parte, desde el Ejecutivo nacional se notificó que se enviará un proyecto de ley al Congreso de la Nación para que se declare la «soberanía hidrocarburífera» en todo el territorio.

Ese anteproyecto, que ingresará hoy mismo al Parlamento, establece en su artículo primero que se declare a la actividad de la empresa «de interés público nacional».

Además, fija como «objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, y la explotación, la industrialización, el transporte y la comercialización» de los mismos.

El Proyecto

Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina

Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.

Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional

Artículo 3º: establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:

a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;

b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;

c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;

d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;

e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;

f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;

g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;

h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;

Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos

Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:

artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,  el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;

b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;

Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:

a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;

Artículo 6º:  el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Título 3: de la recuperación del control de YPF

Capítulo 1: de la expropiación.

Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.

Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.