En el artículo 15 del decreto 443 se establece que en las elecciones nacionales pueden establecerse «acuerdos de adhesiones» de boletas de diferentes categorías con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza.
«En el acta de conformación de las alianzas pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias», dice el artículo.
De esta manera, se abre la posibilidad a que distintos candidatos a cargos provinciales o locales lleven el mismo candidato a presidente.
En su articulado, el decreto indica que la Justicia Nacional Electoral deberá publicar en su página web, la cantidad de avales para las precandidaturas a cargos nacionales necesarios para cada distrito, cada partido político y cada categoría de cargos.
En su artículo 23, el decreto 443 establece que «las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas distribuirán los fondos recibidos para la campaña y para impresión de boletas simultáneamente y en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas de cada categoría».
En tanto, el artículo 26 indica que, al iniciarse la campaña de cara a las primarias, la Cámara Nacional Electoral deberá publicar en su sitio web e informar a las agrupaciones políticas «el límite de gastos de campaña para cada agrupación, y para cada una de las listas internas que la integran».
En tanto, el decreto 444 establece los criterios para la confección de las boletas electorales que se utilizarán en las primarias que, como novedad, serán de colores y sólo podrán tener fotografías de los candidatos.
En el artículo 1 del decreto se establece que el papel de las boletas «deberá ser tipo obra de 60 gramos o un papel sustituto de similar calidad y apariencia con un gramaje que no difiera, en más o menos, del 15 por ciento; en el anverso podrá tener fondo del color asignado y en el reverso deberá ser blanco».
En tanto, la tipografía «será de color negro o blanco» para garantizar la mejor legibilidad de la identificación partidaria y de la nómina de los candidatos, aunque también «puede utilizarse tipografía del color asignado sobre fondo blanco».
También se establece que «sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta» y «no podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua».
Finalmente, el decreto 445 establece el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual.
La norma establece que la Dirección Nacional Electoral deberá elaborar, en base a informes expedidos por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la AFIP, un listado preliminar por distrito» de medios que se encuentren en «condiciones de emitir publicidad política en los términos de la legislación vigente».
Allí, según establece la norma, deberá constar el «tiempo mínimo de emisión, el horario efectivo de emisión y alcance del mismo» y toda esa información deberá ser puesta en conocimiento de las agrupaciones políticas que hayan oficializado precandidaturas y candidaturas.
Una vez que las fuerzas políticas reciban esa información, tendrán un plazo de hasta cinco días para formular eventuales observaciones al listado «respecto de la omisión o la incorporación de servicios inactivos».
En su artículo cuarto, el decreto 445/2011 indica que los servicios de comunicación audiovisual deberán ceder «el diez por ciento de doce horas de programación», entre las 7 y la 1, para la difusión de anuncios electorales durante los períodos de campaña de cara a las elecciones primarias y las nacionales.
A los efectos de distribuir esos espacios, la norma reglamentaria dispone la conformación de cuatro franjas horarias: la primera, de 7 a 12; la segunda, de 12 a 16; la tercera, de 16 a 20; y la cuarta de 20 a 1.
En el caso de los medios televisivos, considera «central» la franja nocturna, mientras que, en el caso de las radios, establece como central la franja de 7 a 12.