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Las fotos de los DNI ahora no podrán «discriminar» por sexo, raza o religión

Mediante un comunicado publicado en el Boletín Oficial se modificó la normativa vigente desde 1992, que establecía que la foto carnet «no podía dar lugar a interpretaciones erróneas sobre el sexo» de la persona.

(Río Grande, 26 de enero de 2011) – La nueva normativa publicada hoy, establece los requisitos para la foto del DNI con el objetivo, tal como apuntó el Ministro del Interior Florencio Randazzo, de «fortalecer el respeto por la libertad de género, religión y cultura de las personas».

Según establece la Resolución 169/2011 del 25 de enero de 2011, “La imagen fotográfica debe ser actual, de frente, medio busto, con la cabeza totalmente
descubierta, color, con fondo uniforme celeste y liso, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su Documento Nacional de Identidad.»

«La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión».