Explicó que el hecho de tratar los líquidos obedeció a la necesidad de poder brindar una solución rápida a la gente inscripta en la demanda general de viviendas que esperaba desde hacía muchos años, pese a que las casas estaban terminadas “y por diferentes problemas políticos de gestiones anteriores no habían sido entregadas, algo que nosotros si pudimos concretar”.
El funcionario afirmó además que el IPV cuenta con un fallo del Superior Tribunal de Justicia donde menciona que el mismo no reside en la prohibición de la descarga de los efluentes cloacales, sino que se hace hincapié en el necesario y correcto tratamiento previo antes de su vertido a las aguas del río Grande.
Por último, Del Giudice manifestó que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 55, el seguimiento, control y autorización de las medidas necesarias para restablecer y/o asegurar que los fluidos se mantengan dentro de los niveles que permitan la protección del ecosistema del río Grande.