(Río Grande, setiembre 18 de 2010) – El Consejo de la Magistratura de la Nación rechazó las denuncias por mal desempeño contra la jueza civil Martha Gómez Alsina, quien había anulado y suspendido matrimonios entre personas del mismo sexo, entre ellos el de Alejandro Freyre y José María Di Bello, que –a pesar de lo dispuesto por la Jueza- se concretó poco después en Ushuaia en medio de irregulares administrativas.
Varios pedidos de juicio político presentados por la presidenta de la presidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), María Rachid, y por la jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires Elena Liberatori, fueron rechazados por la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo.
Gómez Alsina, titular del juzgado Civil 102, había suspendido el casamiento entre Alejandro Freyre y José María Di Bello, el primero entre gays que luego se llevaría a cabo fuera de esa jurisdicción, en Tierra del Fuego. La “boda” se “celebró” el 28 de diciembre de 2009 en el Registro Civil de Ushuaia en el marco de innumerables irregularidades administrativas, entre ellas la declaración fraudulenta de un domicilio que no era el de los “contrayentes”.
La jueza anuló, también, las bodas entre Alejandro Luna y el ciudadano francés Gilles Grall y entre Norma Castillo y Ramona Arévalo, aduciendo imposibilidad de esos casamientos con el Código Civil antes de su reciente reforma por el Congreso.
Esos matrimonios habían sido autorizados por jueces de la ciudad de Buenos Aires, entre ellos Liberatori, al declarar la inconstitucionalidad de los dos artículos del Código Civil que establecían que el casamiento era entre un hombre y una mujer.
Rachid y Liberatori denunciaron a Gómez Alsina al considerar que había resuelto sobre fallos de otra jurisdicción que no era la suya y así se había extralimitado en sus facultadas.
La Comisión de Disciplina y Acusación consideró que las denuncias son un desacuerdo con el criterio sustentado por la jueza y que Gomez Alsina resolvió sobre su específica y privativa facultad de juzgar los asuntos sometidos a su consideración, de conformidad con las facultades que legal y reglamentariamente le han sido conferidas.