Severa reprimenda de la Justicia Civil al juez Calisto

Basado en «deducciones», el Juez de Faltas había sancionado a un supuesto infractor. El Juez Correccional Martín Bramati anuló el fallo y formuló duras advertencias a Calisto, remarcando la reiteración de sus errores.



(Río Grande, setiembre 5 de 2010) – Un inédito fallo judicial puso de relieve gruesos errores e irregularidades en la substanciación de una condena dispuesta por el juez de Faltas Héctor Calisto en perjuicio de un remisero.


En octubre pasado, Calisto dispuso multar a un remisero (chofer auxiliar de la agencia Chacra) basado en las presunciones de una agente de tránsito que resolvió infraccionar al trabajador, basada en su sospecha de que podía estar esperando pasajeros fuera de los lugares habilitados para ello.


El juez de Faltas, además, había dispuesto la medida después de negarse a atender al remisero para recibir su descargo.


El supuesto infractor, Diego Javier Insaurralde, presentó una apelación ante la justicia Civil y obtuvo un fallo favorable que significó la total anulación de lo actuado por Calisto quien, además, recibió una severa reconvención por parte del magistrado actuante, Martín Bramati.


Los hechos


Los hechos que fueron motivo del ejemplar fallo judicial ocurrieron el 29 de setiembre de 2009, sobre Avenida Prefectura Naval al 700. Allí, Insaurralde había estacionado su remis a fin de descansar unos minutos (según declaró) debido a que no había encontrado lugar frente a la remisería donde presta servicios, situada a dos cuadras del lugar.


Fue en esa instancia que una inspectora municipal, tras someterlo a discreta vigilancia durante por lo menos 15 minutos, le informó que había labrado un acta de infracción, bajo el cargo de “realizar parada alternativa”. La inspectora había supuesto que Insaurralde estaba esperando pasajeros fuera de su parada (lo que está prohibido por ordenanza) por cuanto “estuvo detenido en el lugar más de 15 minutos”.


El remisero debió así presentarse ante el Juzgado de Faltas donde nunca fue recibido por su titular, y en cambio fue informado por un empleado de que debía pagar la multa correspondiente.


Según declaró Insaurralde a Radio Fueguina, se le hizo saber además que la sanción se había visto agravada por haber sido considerado reincidente, aunque en la resolución de Calisto no aparecen detalles de los supuestos antecedentes.


Creyendo haber sido objeto de una injusta sanción, Insaurralde apeló la condena ante el Tribunal de alzada,Juzgado Correccional del D.J.Norte,donde obtuvo una sentencia plenamente favorable que desnuda, además, reiteradas irregularidades cometidas por Calisto en la sustanciación del presente y anteriores sumarios.


En efecto, el Juez Bramati resolvió hacer lugar a la apelación del remisero y revocó la Resolución del Juez de Faltas. Pero además el magistrado dispone en su fallo “reiterar al Sr. Juez de Faltas que deberá individualizar los antecedentes que invoque en sus resoluciones de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de la presente”.


Bramati le reprocha a Calixto haber omitido en su fallo toda descripción de los antecedentes obrantes para considerar a Insaurralde infractor reincidente.


En los considerandos de su ejemplar fallo, el Juez Correccional destaca que sobre el recurrente “rige la llamada presunción de inocencia… consagrada en el art.19 de la Constitución Nacional. Este principio impide que una persona… sea condenada sobre la base de una presunción pues, al carecerse de una prueba… el vacío no puede cubrirse mediante una deducción, por más lógica o racional que fuera”.


Por último, advierte que “corresponde reiterar al titular del Juzgado Municipal de Faltas, (tal como ya se ha hecho saber en actuaciones anteriores) que deberá individualizar correctamente las sentencias cuya existencia refiere en sus decisiones al dar cuenta de antecedentes por parte del sometido a proceso”.