Publicado en

De la violación de una ordenanza a la posible comisión de un delito

Abonar pagos por servicios que están prohibidos por la legislación vigente constituye, sin lugar a dudas, un delito flagrante. El Tribunal de Cuentas Municipal -y aún la misma Justicia- deberían mirar a lo que ocurre con el riego en Río Grande.



(Río Grande, junio 26 de 2010) – La violación de ordenanzas y la acción sujeta sólo a los deseos y el criterio de los funcionarios es un hecho cotidiano y una impronta del ejercicio de la función por parte del intendente de Río Grande y sus funcionarios.


Su desprecio por la legislación y hasta de las prescripciones de la Carta Orgánica Municipal sólo a veces merecen la atención del Concejo Deliberante, en algún caso de la prensa y nunca del Tribunal de Cuentas.


Así, asistimos desde hace tiempo al ejercicio tan dictatorial como irregular de la función municipal sin freno ni sanción a la vista y hasta nos hemos acostumbrado a que ello ocurra.


Pero más allá de ese “amansamiento” de la ética en la función pública no puede tolerarse que, como resultado del accionar en base a “criterio propio” a despecho de las ordenanzas, se cometan irregularidades graves y se gasten fondos públicos en el marco de la comisión de delitos que bien pueden estar tipificados como “malversación de caudales” o “peculado”, con el obvio perjuicio al erario público que ello implica.


Desde los micrófonos de Radio Fueguina se ha venido denunciando hace largo tiempo que el Municipio utiliza agua potable para regar canteros en la zona céntrica, mientras se recomienda a los vecinos “extremos cuidados” en el uso del vital líquido. La denuncia fue avalada por el propio Director de Obras Sanitarias, Carlos Carazo, quien reconoció sin tapujos ese hecho y hasta lo justificó excusándose en que “de lo contrario habría que traer el agua del río, lo que ocasionaría altos costos de transporte”.


Esto es, el funcionario explicó que el intendente ha elegido derrochar agua tratada, en cantidades industriales, en base a su criterio personal y aun conociendo las carencias que la ciudad padece en materia de agua potable y que “la planta potabilizadora está colapsada” según ha reconocido el propio Carazo.


Pero lo más grave de ello es que, muy a pesar de la “opinión” del intendente y de su supuesto deseo de ahorrar, el uso de agua potable para riego de espacios públicos está claramente PROHIBIDO desde el año 2002, conforme a lo previsto por la Ordenanza Municipal Nro. 1694/02, complementada y ampliada por su sustituta, la 2044/05 sancionada el 26 de abril de 2005.


Muy a despecho de la prohibición, actuando de un modo mesiánico y provocando un enorme dispendio en lugar de ahorrar, puede leerse en el Boletín Oficial que el servicio de riego ha sido contratado a terceros, abonando sumas siderales (cerca de noventa mil pesos por mes por camión) que son puntualmente abonadas cada treinta días.


Resulta claro ver que se contratan y pagan muy caro servicios que pueden estar sospechados de ilegales, en condiciones prohibidas por ordenanza. Es muy probable que puedan estar encuadrados en alguna figura penal; al menos esto es lo que debería analizar el Tribunal de Cuentas, que viene aprobando los expedientes de pago sin ninguna observación, ignorando la existencia de las ordenanza 2044.


La denuncia pública está hecha, es el turno de los concejales y del Tribunal de Cuentas, si no de algún fiscal que también puede estar interesado en determinar si efectivamente se está cometiendo malversación de fondos en forma sistemática en perjuicio de toda la comunidad de Río Grande.




ORDENANZA Nº 2044/05


Tema: PROHIBASE el retiro y uso de agua potable (tratada) destinada para el riego en la vía pública.


Sanción: 26 de abril de 2005.


VISTO:


La Ordenanza Nº 1694/02 y las facultades conferidas por Ley Orgánica de Municipalidades Nº 236/84; y


CONSIDERANDO:


Que a través de la Ordenanza Nº 1694/02 se prohíbe el retiro de agua potable destinada para cualquier tipo de riego en la vía pública de la estación de bombeo ubicada en la zona céntrica de la ciudad;


que en esta norma, quizás por razones de temporalidad, se omitió incluir en esta restricción a la otra fuente de provisión de agua potable de la ciudad que constituye la Estación de Rebombeo ubicada en calle Chifflet entre Vukasovic y Romero, en la zona de Chacra IV;


que ante el crecimiento urbanístico de la ciudad, es posible pensar en la concreción de futuras instalaciones de características similares a las descriptas;



que la temporada estival supone el uso por parte del Ejecutivo Municipal de camiones regadores para el riego de plantines, plantas, césped, árboles y arbustos de jardines, plazas, plazoletas y boulevares de la ciudad;


que el uso de agua potable para este fin no se condice con la austeridad que el mismo Ejecutivo pregona, a través de campañas publicitarias, sobre los costos de tratamiento del agua y la necesidad de racionalizar el uso de la misma.


POR ELLO:


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO GRANDE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA


Art. 1º) PROHIBASE el retiro y uso de agua potable (tratada) destinada para el riego en la vía pública de cualquier boca de provisión dependiente del ámbito municipal, dentro del ejido urbano municipal.


Art. 2º) INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar los estudios y análisis necesarios a fin de determinar la posibilidad de utilizar los líquidos resultantes de la Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales para el riego en la vía pública.


Art. 3º) INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que el agua necesaria para el riego en la vía pública, y hasta tanto se conozcan los resultados de lo solicitado en el artículo anterior, sea provista exclusivamente desde la Planta Potabilizadora “El Tropezón”, en situación previa a su tratamiento.


Art. 4º) A partir de la vigencia de la presente los sistemas de carga existentes en las cisternas municipales serán utilizados, exclusivamente:


a) para uso comercial, previo pago de los aranceles que correspondan en cada caso de acuerdo al costo determinado en las normativas en vigencia;


b) para uso público y en forma gratuita para aquellos casos de emergencia donde sea necesario para la asistencia brindada por bomberos voluntarios y los dependientes de la Policía de la Provincia.


Art. 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá un plazo de diez (10) días a partir de la promulgación para dar cumplimiento a la presente.


Art. 6º) DERÓGUESE la Ordenanza Nº 1694/02 y toda otra norma que se oponga a la presente.


Art. 7º) REGISTRESE. COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL. PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL. CUMPLIDO ARCHIVESE.


DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 26 DE ABRIL DE 2005.