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SEMBLANZAS (XXXVII): Bronce y humo

“El pueblo no debe contentarse con que seamos justos, sino que debe tratar que lo seamos forzadamente”, un candil le es alcanzado y el Dr. Mariano Moreno lee… (Especial, por Jorge Daniel Amena para Radio Fueguina)

SEMBLANZAS


Por Jorge Daniel Amena (*)



Bronce y humo


Anochece en 1810, por lo bajo se desliza una reflexión que anticipa y ratifica lo que el Secretario de la Junta está a punto de leer, Juan José Paso escucha taciturno –“El pueblo no debe contentarse con que seamos justos, sino que debe tratar que lo seamos forzadamente”, un candil le es alcanzado y el Dr. Mariano Moreno lee.


1) Habrá desde este día, absoluta, perfecta e idéntica igualdad entre el Presidente y demás vocales de la Junta, sin más diferencia que el orden numerario y gradual de los asientos.


2) Solamente la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares establecidos.


3) Ni el Presidente ni ningún otro individuo en particular revestirán carácter público, ni tendrán comitiva, escolta o aparato.


4) Todo decreto, oficio u orden de La Junta debe ir firmado de ella, debiendo concurrir al menos cuatro firmas, con la del respectivo secretario.


5) Todo empleado, funcionario público o ciudadano que ejecute órdenes que no vayan suscritas en la forma prescripta será responsable al Gobierno de ejecución.


6) Se retirarán todas las centinelas de Palacio, dejando solamente la de sus puertas o bastiones.


7) Se prohíbe todo brindis, viva o aclamación pública a favor de individuos particulares de la Junta. Si estos son justos vivirán en el corazón de sus conciudadanos: ellos no aprecian bocas que han sido profanadas con elogios de los tiranos.


8) No se podrá brindar sino por la Patria por sus derechos, por la gloria de nuestras armas, y por objetos concernientes a la pública felicidad.


9) Toda persona que brindare por algún individuo particular de la junta será desterrado por seis años.


10) Habiendo echado un brindis D. Atanasio Duarte, con que se ofendió la probidad del Presidente, debería perecer en el cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida, pero se le destierra perpetuamente de esta ciudad, porque un habitante de Buenos Aires ni ebrio ni dormido, debe tener impresiones contra la libertad.


11) No debiendo confundirse nuestra milicia nacional con la milicia mercenaria de los tiranos, se prohíbe que ningún centinela impida la entrada en toda función y concurrencia pública a los ciudadanos decentes que la pretendan. El oficial que quebrante esta regla será depuesto de su cargo.


12) Las esposas del los funcionarios públicos, políticos y militares no disfrutarán los honores de armas ni demás prerrogativas de sus maridos; estas distinciones las concede el estado a los empleos y no pueden comunicarse sino a los individuos que las ejercen.


El Secretario Moreno, carraspeó, tomo un sorbo de agua y animó el fuego atizando el aceite del candil, todavía quedaba referirse a las corridas de toros y los inciensos de las misas. Domingo Matheu le pregunta si el artículo 8vo. del orden del día del día 28 de mayo estaba derogado entonces.


Si. Dice lacónico, y continúa leyendo.






(*) Escritor, Abogado Constitucionalista – ex Legislador provincial y Convencional Constituyente Nacional, colaborador permanente de la ONU para Asuntos de Africa.



(Se autoriza la reproducción, citando la fuente. Rogamos informar acerca de su publicación.)



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