La asamblea del Sutef aprobó acuerdo con Gobierno

Los docentes aceptaron el 15% de aumento ofrecido por el gobierno. El Sutef habría aceptado no efectuar medidas de fuerza hasta fin de año, aunque la asamblea condicionó esta promesa. EXCLUSIVO: El texto del acuerdo


(Ushuaia, mayo 1 de 2010) – En votación muy dividida, las asambleas docentes llevadas a cabo en Río Grande y Ushuaia decidieron aceptar el acuerdo que el gobierno provincial y el Sutef rubricaron en la madrugada del sábado, poniendo fin al conflicto que impide el normal desarrollo de las clases desde el mismo inicio del período lectivo 2010.


En el acta firmada por la ministra de Educación Amanda Del Corro y el secretario general del sindicato, Raúl Arce, se establece el aumento salarial del 15 por ciento que originalmente había propuesto el Ejecutivo en dos etapas, adelantándose el 5 por ciento para el mes de mayo.


Respecto a las titularizaciones del nivel secundario implementadas por decreto de la gobernadora Fabiana Ríos, se dejó estipulado que la medida no será revisada. En cuanto a los descuentos salariales por medidas de fuerza, desde el Gobierno se ratificó que el principio rector de ésta gestión “es día no trabajado día no pagado”, por lo cual no habrá marcha atrás con las deducciones ya realizadas a consecuencia de los paros durante la vigencia de la conciliación obligatoria. Los días aún pendientes de descuento se sumarán al calendario escolar, y su devolución estará sujeta al cumplimiento cierto de la actividad aúlica.


Ambas partes habrían comprometido además garantizar el normal desarrollo del ciclo escolar de aquí hasta su finalización, según informó el gobierno. Desde el gremio, sin embargo, se aclaró que, según lo puesto de manifiesto en la asamblea en Río Grande, “la lucha no termina, que lo plasmado en el acta es insuficiente y que la necesidad de una recomposición justa los traerá nuevamente a las calles, con bombos y carpas si es necesario”.


Al referirse a uno de los principales reclamos del gremio (dejar sin efecto todos los descuentos) la ministro Del Corro ratificó que los correspondientes a los días de paro en medio de la conciliación obligatoria no acatada “se sostienen”, en tanto que quedan pendientes “once días que se han incorporado al calendario escolar, dónde se dio prioridad a la actividad aúlica para recomponer en parte lo que los chicos perdieron durante este largo paro, y un día de jornada institucional”.


La Ministra aclaró que, para que estos días no sean descontados de los salarios “deberán cumplirse efectivamente”, mientras que los tres restantes y que hacen al total de los días caídos “sí se descontarán”.


Este calendario de recuperación se reflejará en cinco días menos de vacaciones de invierno, y el resto, en el mes de diciembre.


Por su parte, desde el gremio remarcaron que, por exigencia de la asamblea, se pedirá incluir en el acta final del acuerdo algunas promesas hechas de palabra desde el gobierno, como la afectación de una parte de lo os ingresos por renegociaciones petroleras para reducir la deuda con el IPAUSS.



TEXTO DEL ACUERDO:



ACTA ACUERDO/ En la ciudad de Ushuaia, a los 30 días del mes del mes de abril de 2010 se reúnen por parte del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, la Sra. Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Lic. Amanda del Corro, el Sr. Ministro de Gobierno Dr. Guillermo Aramburu y el Sr. Daniel Muñoz, en adelante PODER EJECUTIVO; por el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina, el Secretario General Sr. Raúl Arce, el Secretario General Adjunto, Sr. Sr. Rodolfo Suárez, Horacio Catena, Héctor López Auil, Gustavo Gómez Franco y Marta Palacio, en adelante el SUTEF.-


PRELIMINAR: Se resumen a continuación las posturas vertidas por cada una de las partes, así:


El SUTEF procede a desglosar los temas que fueron objeto de consulta a los docentes en asambleas realizadas en las ciudades de Ushuaia y Río Grande, a saber:


JORNADA EXTENDIDA:


Al respecto los docentes pretenden una efectiva participación en la implementación, solicitando:


Se suspenda la implementación, tal como ha sido solicitada por este Sindicato, solicitándose la rectificación de diferentes instrumentos legales (Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Notas Múltiples) que fijan plazos acotados para la implementación de diferentes acciones decididas unilateralmente por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia.


El Sindicato sostiene que las mesas de Trabajo propuestas, deben tener carácter de vinculante, en función de proveer la participación y compromiso de trabajo de los docentes involucrados. Teniendo como fin, además, facilitar el ámbito de discusión y su posterior aplicación tendiendo a su eficiencia y eficacia.


Hacemos constar que la negativa en estos puntos, aporta cotidianamente conflictos en las diferentes instituciones educativas, dificultando las tareas propias y constituyéndose en elemento de desorden/ desorganización. Produciendo así, un elemento de conflicto permanente entre los docente y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia.


TITULARIZACIONES DE NIVEL MEDIO.


-El Sindicato rechaza categóricamente los Decretos Nª 527/10 y 539/10, de titularizaciones docentes en nivel medio, por contradecir explícitamente los términos del Acuerdo Nacional alcanzado el 2 de julio de 2008, Resolución CFE N 55/08, en la que consta en su Anexo II 2.- “En las jurisdicciones donde existan, al momento de la suscripción del presente acuerdo, instancias legislativas, paritarias u otros medios de negociación, referidos a este tema, con participación activa de organizaciones sindicales docentes, operaran los acuerdos alcanzados en la jurisdicción en un plazo que no exceda la finalización del presente año calendario…”


– El Sindicato reitera los términos vertidos en actas anteriores, respecto de la conformación de Junta de Clasificación Y Disciplina, la cual fue acordada y homologada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia –Resolución ST 099/07- produciéndose posteriormente una presentación por parte del Ministerio de Educación de la Provincia, quien pretendía conformar la Junta teniendo en cuenta la Ley 14473, el Ministerio de Trabajo de la Provincia dicto Resolución S.T 127/2007 suspendiendo la aplicación de la homologación hasta resolver la cuestión de fondo. Ante esta situación, el Ministerio de Trabajo Provincial giró las actuaciones al Ministerio de Trabajo de la Nación y este ultimo solicitó dictamen al Concejo Federal de Educación, el que confirmo la validez de la Junta de clasificación y disciplina Acordada y homologada, en función de la nueva Ley de Educación vigente, lo que motivó que el Ministerio de Trabajo de la Provincia derogara la Resolución que suspendía la aplicación y otorgando plena validez a lo acordado por las partes oportunamente a través de la Resolucion S.T. 130/07.


-Asimismo, respecto de los trayectos de formación pedagógica-didáctica, este Sindicato reitera los fundamentos vertidos en anteriores reuniones, tornándose tal situación en injusta e ilegal respecto de los docentes que se desempeñan en el sistema, debido a que se tiene en cuenta en el Decreto, la Ley 14473 y para el tema en cuestión no se la considera. Además, no se tiene en cuenta, la reglamentación de la misma Ley que se publicó en el B.O. del 11 de noviembre de 1986, Ley 23416 que en su Art. 1 expresa: “El Poder Ejecutivo confirmara en carácter de Titular, a todo el personal docente que revista como interino en el grado inicial del escalafón, que acredite como mínimo diez (10) años de servicios continuos o discontinuos y de tres (3) años en los cargos u horas cátedra actuales, en los niveles pre-primario, primario y medio, en todas sus modalidades…”.



DECRETO 539/10


Si se rectifican alguno de los artículos del mismo se tiene derecho a recurrir la rectificación y por ende solicitar la derogación total del Decreto 539/10 y 527/10, siempre que esta rectificación no surja de acuerdos con el gremio en paritarias. Esto se basa en que el Artículo 146 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que en cualquier momento se pueden rectificar errores materiales y de hecho y los aritméticos, siempre y cuando la enmienda no altere lo sustancial del acto.


Si por ejemplo, se rectifica el periodo de acreditación de los trayectos pedagógicos, se constituye en una rectificación sustancial ya que afecta los derechos de los docentes en expectativas de titularización establecidos por los Decretos 539/10 y 527/10.



Si por ejemplo, se rectifica el Artículo 13 y se incluye no solo la Ley 14473 sino los antecedentes existentes en la Provincia para la constitución de la Junta del Nivel Medio, se constituye en una rectificación sustancial toda vez que entre los antecedentes se encuentran la Res. ST 099/07 y 157/07, las mismas que son observadas por el Ejecutivo Provincial y que fundamentan la “Regularización de la Junta al amparo de la Ley 14473”.


Ya con la rectificación realizada por el Decreto 539/10 al Decreto 527/10 en donde se cambió en el Art. 5 al 31 de marzo de 2008, se produjo una rectificación sustancial toda vez que no solo se incluyeron vacantes diferentes, sino que los requisitos para titularizar cambiaron es decir condiciones sustanciales. Por ejemplo no es lo mismo acreditar dos años al 01/03/08 (decreto 527/10) que acreditar dos años al 31/03/08 (Decreto 539/10). Se puede citar esto como antecedente ante un posible recurso y solicitar la derogación de la totalidad de los Decretos por ser el propio emisor del acto administrativo quien no le otorga estabilidad jurídica a lo decretado.


Además volver a citar como parte del recurso el Decreto Nacional 134/09 y los acuerdo firmados en instancias de paritarias (Mesas técnicas) como acuerdos de partes.


SALARIO


El SUTEF sostiene el reclamo presentado oportunamente en la conciliación voluntaria en el ámbito del Ministerio de Trabajo de Nación. El cual consiste en aplicar sobre el piso salarial nacional (surgido de la paritaria nacional docente) más el cien por ciento de zona (100%) más el FONID (Aplicación de Ley Prov. 288/96).


Este reclamo no es nuevo ni desconocido por el Ministerio de Educación ni por el Gobierno de la Pcia dado que en el año 2008 fue expresamente reconocido por Este en el ámbito de la Paritaria Provincial.


Asimismo, la docencia fueguina evaluaría la propuesta salarial presentada oportunamente por el Gob. De la Pcia. (Solicitando cronograma, montos y porcentajes claros para su aplicación).


La misma cubriría el 1º semestre del presenta año. Estableciéndose la discusión salarial para el 2º semestre desde el 1º de julio del 2010. Tal como fue planteado oportunamente por la entidad Sindical teniendo como parámetro para tal discusión, desde nuestra posición, los índices inflacionarios y el permanente incremento del costo de vida como es publico y notorio- por ultimo el sindicato docente deja sentado su mas enérgico rechazo a los descuentos de los días de huelga haciendo expresa reserva de las acciones que estime corresponder



El PODER EJECUTIVO sostiene y ratifica lo explicitado en cada una de las actas celebradas a lo largo de la presente negociación, además expresa:


JORNADA EXTENDIDA


Se reitera que la implementación de Jornada Extendida, tal como se desprende de la Ley nacional de Educación Nº26.206, es arbitrio de las autoridades jurisdiccionales como concreción de las políticas educativa definida para el nivel primario del sistema educativo provincial.


Se reitera la conformación de mesas de trabajo a fin de informar el proceso de implementación de Jornada Extendida e invita a la representación gremial a presentar aportes que pudieran incorporarse a la propuesta ministerial.


TITULARIZACIONES


En relación al tema titularizaciones y de acuerdo a lo manifestado en el acta de fecha 23 de abril del presente, el Ministerio de Educación manifiesta que los decretos Nº 539/10 y 527/10 no están sujetos a revisión toda vez que emanan de la misma potestad del ejecutivo.


En cuanto a lo vertido como reclamo por la entidad sindical, el cual consiste en aplicar el piso salarial nacional (surgido de la paritaria nacional docente), más el cien por ciento de zona (100%), más el FONID (Aplicación de Ley Prov. 288/96), el Ministerio de Educación manifiesta que a pesar de haberlo solicitado en forma reiterada, dicha entidad nunca ha documentado fehacientemente su reclamo.



Por otra parte se ratifica la plena vigencia del Decreto Nº655/10 y se sostiene la propuesta de adelantar el 5% previsto para agosto, al mes de mayo de 2010.



Sin perjuicio de lo expuesto, las partes ACUERDAN:



Artículo 1°.- Incremento salarial: Las partes ratifican el incremento salarial dispuesto mediante decreto N° 0655/10, consensuando la única modificación de adelantar y aplicar a la liquidación de los haberes correspondientes al mes de mayo el cinco por ciento (5%) previsto para el mes de agosto en el citado instrumento legal.-


Artículo 2°.- Material didáctico 2010: Se acuerda fijar en pesos setecientos cincuenta y uno con cuarenta y un centavos ($ 751,41) al monto que corresponde liquidar en concepto del ítem “Ayuda de Material Didáctico” para el presente año.-


Dicho item será liquidado de conformidad a las pautas de distribución establecidas en el Decreto N° 1520/09, con la modificación de que se abonará en una (1) cuota conjuntamente con la liquidación salarial del mes de abril y será también abonado a quienes se encuentren alcanzados por las previsiones de la Ley Provincial N° 424.-


Los docentes que hubieren ingresado con posterioridad a la liquidación del mes de abril, percibirán de manera proporcional dicho ítem al momento de ser cancelado su primer mes laborado.


Asimismo, las partes convienen que, en el ámbito de la negociación colectiva en curso y como tema prioritario, se establecerán las pautas para el dictado nuevo instrumento que establezca, a futuro, claramente la forma de cálculo del item en cuestión de manera tal que el mismo sea liquidado con los salarios del mes de marzo de cada año y tomando como base de su liquidación a la suma abonada en el ejercicio inmediato anterior con mas el ajuste salarial –si lo hubiere- otorgada en el año calendario que se liquida. Aclarando –además- que el mismo será reajustado proporcionalmente si con posterioridad de abonarse este item (cada mes de marzo) se acuerdan nuevos incrementos durante ese año.-



Artículo 3°.- Material didáctico 2008: El Poder Ejecutivo cancelará, en concepto de deuda de material didáctico correspondiente al año 2008, la suma de pesos trescientos ($ 300) por cargo y/o su equivalente en horas cátedras de aquellos docentes en servicio al momento de producirse la deuda. Dichos montos serán liquidados conjuntamente con los haberes del mes de Julio del corriente.-



Artículo 4°.- Perspectiva salarial del segundo semestre: A los efectos de la determinación y alcances de los recursos extraordinarios extrapresupuestarios referenciados a lo largo de la presente negociación, las partes acuerdan retomar el análisis de los mismos fijando una reunión para el día 1º de julio de 2010, invitando a la misma a los integrantes de la Comisión de Presupuesto de la Legislatura provincial. En aquella se acordará una agenda de temas a tratar y la fecha para abordarlos.-



Articulo 5°.- Días caídos: En virtud de la incorporación -al nuevo calendario escolar- de diez (10) días de actividad áulica y un (1) día de Jornada Institucional, el Poder Ejecutivo suspenderá los descuentos salariales de los días 15, 16, 17,18, 19, 22, 23, 25, 26, 29 del mes de marzo y el día 8 de abril todos del año 2010. No así del resto de los días caídos. En el caso de que se hubiere efectuado el descuento de alguno de los días referenciados en la suspensión, el P. E. procederá a su inmediata devolución mediante recibo complementario de los haberes del mes de abril. La suspensión de los días individualizados queda sujeta al efectivo cumplimiento de los días incorporados como así también a propender el normal desarrollo y finalización del calendario escolar del año en curso.-



Artículo 6°.- El incumplimiento, por alguna de las partes, de los puntos precedentemente acordados supone la ruptura de la buena fe de las negociaciones y, en consecuencia, la rescisión del acuerdo en todas sus partes.-