(Río Grande, 03 de marzo de 2010) – El Ministro de Trabajo de la provincia, Marcelo Echazú consideró “apropiado” poner en conocimiento del Organismo nacional la negativa gremial a cumplir con la normativa, toda vez que “el Ministerio de Trabajo de la Nación es una autoridad independiente, que eventualmente podrá intervenir o tomar cartas en el asunto”.
Echazú advirtió además que el no acatamiento de una conciliación obligatoria por parte de un sindicato “tiene las consecuencias que marca la ley 14786” de Conciliación y Arbitraje en Conflictos Laborales. Dicha normativa establece en su artículo 9 que “..La huelga o la disminución voluntaria y premeditada de lo producido por debajo de los límites normales, traerá aparejado para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de cesación o reducción del trabajo, si no cesaren después de la intimación de la autoridad de aplicación”.