Publicado en

Frontera: Rigen las restricciones a menores de 21 años

Gendarmería Nacional advirtió que, a pesar de la nueva legislación vigente, los jóvenes de entre 18 y 21 años deberán portar autorización de sus padres para salir del país, cuando no viajen en compañía de ellos. Los detalles.

< ?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" />

(Río Grande, diciembre 17 de 2009) – A pesar de que la Ley recientemente aprobado por el Congreso Nacional establece la mayoría de edad a los 18 años, Gendarmería Nacional informó que sigue vigente la limitación para salir del país hasta cumplir los 21 de edad.

Información entregada a Radio fueguina por la fuerza de Seguridad detalla que los menores de entre 18 y 21 años que no viajan con sus progenitores necesitan autorización para salir del país.

Si el menor viaja solo y cuenta con entre 0 y 14 años, la autorización debe contener el lugar de destino y los datos de la persona que lo recepcionará en destino.

Para el caso de menores de entre 14 y 18 años, la autorización debe indicar lugar de destino (basta la indicación del país o países).

Si el menor viaja en compañía de terceros mayores ajenos a la persona de sus padres (ej: abuelos, tíos u otros), la autorización deberá contener el lugar de destino y los datos del acompañante, para edades comprendidas entre 0 y 18. Si el viajero cuenta entre 18 y 21, “la autorización puede ser amplia, cualquiera seas la fecha de emisión, bastando la autorización de los padres o representantes legales, para salir de la República Argentina”. “No será exigible que mencione ni acompañante ni lugar de destino”.

Finalmente, el menor que viaja en compañía de alguno de sus progenitores “la autorización del progenitor que no viaja podrá ser amplia, cualquiera sea la fecha de emisión y cualquiera sea la edad del menor”. “En este caso, no será exigible que la autorización mencione el acompañante, ni lugar de destino del viaje, rigiéndose por la normativa vigente.

Por otra parte, se recuerda que en todos los casos en que se viaje en compañía de menores, se deberá portar la Libreta de Familia o Certificado de Nacimiento del menor.

No son válidos para salir del país: las constancias de DNI en trámite y el DNi en el que no conste la actualización (8 años) y/o renovación (16 años) según el caso.