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Transportistas: La AFIP mantendrá la exención impositiva

La AFIP resolvió que las empresas de transporte que tengan su flota registrada en Tierra del Fuego y que realicen fletes entre la isla y el continente están exentas del pago del Impuesto a las Ganancias.

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(Río Grande, 23 de Julio de 2009)

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Para acceder al mencionado beneficio fiscal, deberán demostrar con los respectivos remitos, guías de removido y documentación respaldatoria que realizaron el ingreso o egreso de bienes entre la isla y el continente.

La exención impositiva está prevista en la ley 19.640, dictada en el año 1972 y prevé la creación de una zona franca en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Cabe aclarar que el beneficio fiscal no rige para aquellos fletes que se realicen entre distintos puntos del continente, aún cuando las empresas de transporte estén registradas en Tierra del Fuego.

Por ello, para realizar una adecuada interpretación y aplicación temporal de los beneficios previstos por la Ley N° 19.640 corresponde establecer los siguientes criterios operativos:

-El transporte de cargas desde el continente hacia Tierra del Fuego se considerará liberado del Impuesto a las Ganancias cuando se trate de productos elaborados o en curso de elaboración que constituyan insumos para posteriores procesos productivos a desarrollarse en la isla.

-El transporte de cargas desde Tierra del Fuego al continente también se considerará liberado del Impuesto a las Ganancias cuando el valor del flete forme parte del costo de los productos transportados.

En todos los casos, es necesaria la documentación que respalde el origen y destino de los productos transportados que deberá permanecer a disposición de la AFIP para su verificación y control.

Cabe destacar, finalmente, que aquellas compañías que posean deudas impositivas podrán regularizar su situación fiscal en condiciones ventajosas gracias al Acuerdo Fiscal, vigente hasta el 31 de agosto.

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