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Se suspendieron las clases en la provincia

El Ministro de Educación indicó que se decidió suspender las actividades áulicas desde el 1 de julio en todos los niveles en escuelas públicas y privadas. La medida es a modo preventivo sobre la influenza A. (TEXTO COMPLETO DEL DECRETO).

(30 dejunio de 2009)

El ministro de Educación, Darío Vargas en una entrevista realizada en Radio Fueguina indicó que se suspendieron las actividades áulicas en toda la provincia, en todos los niveles, tanto en escuelas públicas como privadas.

Vargas destacó que los comedores escolares funcionarán en el receso, pero se esta estudiando la metodología ha implementar, ya sea con la concurrencia de los chicos a las escuelas o a través del envío de viandas.

Los alumnos deberán reintegrarse a clases el día 27 de julio.

DECRETO Nº 1223 / 2009< ?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" />

VISTO el Decreto Nº 644/2007 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución Nº 183 M.S./09 de constitución del Comité Operativo de Emergencias Sanitarias

(COE), el Decreto Provincial Nº 1088/09 que establece de las licencias por escudamiento para los empleados públicos y la Resolución Nº 195 MS/09 que pone a disposición del Ministerio de Salud a todo el personal que revista bajo su cartera; y

CONSIDERANDO:

Que los casos confirmados y sospechosos de Influenza A H1N1 han ido en aumento en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, constatándose además circulación viral comunitaria.

Que a partir de la determinación de este brote epidémico, se presenta la necesidad de llevar a cabo múltiples tareas de organización y coordinación de los servicios asistenciales, vigilancia epidemiológica, control de foco, actualización permanente de normas de procedimiento y asistencia de los casos y sus contactos.

Que, conforme a la información epidemiológica disponible la franja etaria que va de los 5 a los 25 años resulta la más afectada, siendo el ámbito áulico especialmente propicio para la transmisión del virus en cuestión.

Que, en virtud de la situación epidemiológica actual de la Influenza A H1N1 en la Provincia, se ha entrado en una etapa en la que la suspensión selectiva de actividades en los establecimientos educativos involucrados se vuelve crecientemente dificultosa y menos eficaz.

Que por otra parte, la demora en la entrega de resultados confirmatorios por parte del laboratorio nacional de referencia, torna extemporáneas algunas medidas de distanciamiento social que se implementan en el ámbito escolar.

Que la enfermedad motivó que una alta proporción de estudiantes, docentes y no docentes no asistieran a clase en los últimos días, en medio de temores de contagio.

Que dicha situación constituye razón suficiente, en orden al interés público comprometido, y a los fines de disminuir la propagación comunitaria del virus de la Influenza A H1N1, para que se intensifiquen las medidas de distanciamiento social en la población escolar de los distintos niveles.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud del articulo 135º inciso 3º y 18º de la Constitución Provincial.

Por ello:

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

D E C R E T A :

ARTICULO 1º.- ESTABLECER la suspensión de actividades áulicas en todas las instituciones educativas de la Provincia, tanto de gestión estatal como de gestión privada, en todos los niveles y modalidades, a partir del día 1 de julio, hasta el día 10 de julio inclusive del corriente año.

ARTICULO 2º.- RECOMENDAR a los docentes, personal administrativo, de maestranza y estudiantes, que mantengan el distanciamiento social, evitando asistir a lugares públicos de gran concurrencia, así como trasladarse fuera de la Provincia, a los fines de limitar la propagación comunitaria del virus de la Influenza A H1N1.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que los directivos de las instituciones educativas serán los responsables de organizar, durante este período, las tareas del personal docente, administrativo y de maestranza, de modo tal de continuar brindando los servicios de comedores escolares, y otras funciones básicas, manteniendo las recomendaciones generales efectuadas por el Ministerio de Salud.

ARTICULO 4º.- Invitar a adherir al presente, a las instituciones educativas del nivel municipal, las de educación no formal, las Universidades con sede en la Provincia, así como a los ámbitos de formación y capacitación caracterizados por la convivencia masiva de personas en espacios cerrados, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.

ARTICULO 5º: Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido, archivar.

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