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Lo que está prohibido por la veda electoral

La venta de bebidas alcohólicas, las apuestas y juegos de azar estarán vedados el día de las elecciones legislativas. La veda de expendio de alcohol se extiende desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.

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(Río Grande, junio 26 de 2009) – Si usted creía que los partidos políticos eran los únicos afectados por la veda política en momentos de campaña electoral, entonces debe saber que estaba equivocado. Es que la votación en las urnas conlleva una serie de misivas ciudadanas señaladas por el Código Electoral que regirán a partir de la medianoche del domingo.

Los enamorados del juego deberán olvidarse de las apuestas y de la timba ya que se reprime con prisión de seis meses a dos años a quienes «integran comisiones directivas de clubes o asociaciones que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales” y «al empresario de dichos juegos”.

Por su lado, la noche argentina se mostrará más sobria que de costumbre porque el texto legal prevé una escala penal que va desde los 15 días a seis meses de prisión «a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”.

La votación en las urnas no puede estar eximida de penas. Así, quien «compeliere a un elector a votar de manera determinada” o aquél que «con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio” será pasible de una sanción de uno a tres de prisión, tal lo previsto en el artículo 139 del Código Electoral.

La misma pena alcanzará a quien «suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho” y a aquél que «sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio”.

Finalmente, el inciso «g” establece la misma pena para quien «antes de la emisión del voto sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare”; y a quien «falseare el resultado del escrutinio o lo hiciere imposible o defectuoso”.

Con todos estos recaudos de por medio el elector podrá evitar complicaciones y, porque no, concentrarse en cumplir su deber cívico el domingo en las urnas.

Fuente: Télam