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Juicio político: se inició el proceso contra Martín

El Concejo Deliberante decidió aceptar el pedido de juicio político y convocó a la Sala Acusadora. Se inicia el período de investigación acerca del cuestionado canje de terrenos que incluye a la Laguna de los Patos.

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(Río Grande, junio 19 de 2009) – El Concejo Deliberante de Río Grande decidió este jueves dar curso a la denuncia por operaciones de canje de terrenos por deuda fiscal y aceptó iniciar el proceso de juicio político contra el Intendente Jorge Luis Martín.

Por decreto de la presidencia del Cuerpo se dispuso convocar a la Sala Acusadora, constituida por cinco de los siete concejales, para que designe a tres de ellos que integrarán la Comisión Investigadora en el caso.

Conforme las designaciones dispuestas al iniciarse el período legislativo, integran la Sala Acusadora los ediles Raúl Moreira y Nato Ojeda del bloque del PJ, Miryam Boyadjián (MPF), Gustavo Longhi (AR) y Juan Pipo Rodríguez (UCR). Los cinco se reunirán este viernes para poner en funciones la Comisión Investigadora que tendrá a su cargo reunir todos los elementos de prueba ligados a la denuncia y decidir si eleva las actuaciones a la Sala Acusadora para que efectúe la acusación correspondiente.

La denuncia, ingresada por el ex concejal Horacio Miranda el pasado miércoles 17, imputa «mal desempeño de sus funciones» al intendente municipal, en base a operaciones de canje de terrenos por deuda fiscal, que involucran varios terrenos en la ciudad, incluidos dos coincidentes con la conocida como Laguna de los Patos, cuya propiedad se encuentra registrada a nombre de particulres, cuado debieron ingresar hace 5 años al patrimonio municipal.

La aceptación de la denuncia y la iniciación del proceso que llevaría al juicio político se decidió bajo el marco de lo dispuesto por los artículos 14 y 140 al 149 de la Carta Orgánica Municipal.

(Texto de los artículos citados de la Carta Orgánica Municipal)

OPERATIVIDAD

Artículo 14.-

Los derechos personales y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa.

Su ejercicio, aplicación o cumplimiento no pueden ser menoscabados por ausencia, insuficiencia o retardo de su reglamentación.

Los principios establecidos en esta Carta Orgánica fundan la norma, la práctica y la actuación de los poderes públicos.

SECCION TERCERA

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y ACEFALÍA

TITULO PRIMERO

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

CAPITULO I JUICIO POLITICO

Artículo 140.-

El Intendente, el Juez Administrativo Municipal de Faltas y los Vocales del Tribunal de Cuentas pueden ser sometidos a juicio político por las siguientes causales:

1. Comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.

2. Comisión de delitos comunes dolosos.

3. Mal desempeño del cargo en el ejercicio de sus funciones.

4. Indignidad manifiesta en el desempeño de las funciones.

Desde el principio de las actuaciones se debe asegurar el cumplimiento de las reglas del debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa del denunciado.

DENUNCIA

Artículo 141.-

La denuncia puede ser presentada ante el Concejo Deliberante por cualquier ciudadano que tenga pleno ejercicio de sus derechos. La misma debe ser fundada y acompañada de la prueba que la sustente.

En caso de ser un Concejal el denunciante, éste debe ser inmediatamente sustituido, según el procedimiento previsto para cubrir vacantes, al único efecto del juicio político.

No se admiten denuncias anónimas.

SALAS

Artículo 142.-

En la primera sesión ordinaria de cada año, el Cuerpo de Concejales se divide, en dos Salas, una Acusadora y una Juzgadora, cuyos miembros son designados por sorteo, a los fines de la tramitación del juicio político y respetando, en lo posible, la proporcionalidad política del cuerpo.

Las salas mantienen su integración a lo largo del año parlamentario.

SALA ACUSADORA

Articulo 143.-

La Sala Acusadora se integra por cinco Concejales y nombra de su seno un Presidente y una Comisión Investigadora compuesta por tres miembros, que tienen por objeto investigar los hechos, con facultades instructorias. Analiza la procedencia de la denuncia y tiene amplias atribuciones, manda a producir las pruebas ofrecidas y las que dispone de oficio.

La Comisión Investigadora, por mayoría de sus miembros dictamina en el plazo perentorio de veinte días hábiles y eleva su dictamen fundado a la Sala Acusadora, aconsejando la decisión a adoptar.

La Sala Acusadora dentro del plazo de diez días de recibidas las actuaciones decide por el voto nominal de los dos tercios si corresponde o no el juzgamiento del denunciado.

La Sala Acusadora si resuelve el rechazo de la denuncia formulada debe dar a publicidad la resolución que así lo dispone.

En caso de dar curso a la denuncia y formular acusación, quien ejerza la Presidencia del Concejo Deliberante comunica inmediatamente esta circunstancia al acusado y comunica lo actuado a la Sala Juzgadora, remitiéndole todos los antecedentes.

El procedimiento de juicio político es reservado hasta la formulación de la acusación, momento a partir del cual se convierte en público

SALA JUZGADORA. INTEGRACION DE JURADOS

Artículo 144.-

La Sala Juzgadora se integra con dos concejales, y se completa obligatoriamente con jurados populares. A tal efecto, el Juez Electoral Provincial designa por sorteo y dentro de los diez días hábiles de recibida la comunicación, un número de personas igual al doble del total de miembros integrantes del Concejo Deliberante. También designa por sorteo, un número de suplentes igual al total de jurados populares.

La Sala Juzgadora es presidida por el presidente del Concejo Deliberante, salvo en el caso en que se juzgara al Intendente en cuyo caso la presidencia recae en el Juez Administrativo Municipal de Faltas. En ambos casos carecen de voto.

Las personas elegidas para ser miembros del jurado tienen la obligación de actuar como tales cuando se los cite para dicho propósito y es considerada carga pública, pudiendo preverse mediante ordenanza reglamentaria algún resarcimiento económico.

El sorteo debe realizarse en base al último Padrón Electoral Municipal disponible.

La Sala Juzgadora queda constituida previo juramento de todos sus miembros ante el Presidente de la misma.

Al momento de recibir la acusación, la Sala Juzgadora puede fundadamente proceder a la suspensión provisoria del acusado por un plazo no mayor al que falte para cumplir el plazo general de veinte días hábiles. Tal decisión debe ser tomada con el voto de los dos tercios de la sala Juzgadora.

Dentro del plazo para expedirse, la Sala Juzgadora puede ordenar nuevas diligencias probatorias como medidas de mejor proveer.

La Sala Juzgadora toma las decisiones por votación nominal de las dos terceras partes de sus miembros.

JURADO. REQUISITOS

Artículo 145.-

Para ser jurado se requiere:

1. Tener entre veinticinco y setenta años de edad.

2. Haber completado la educación básica obligatoria.

3. Ser elector del Municipio y haber residido en él por un período no inferior a cinco años.

4. Gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño de la función.

5. No encontrarse afiliado a partido político alguno al momento del sorteo.

PROCEDIMIENTO DE SENTENCIA

Artículo 146.-

Recibida la acusación, producida la prueba y escuchada la defensa, la Sala Juzgadora se pronuncia en el término de veinte días hábiles. Vencido este término sin que se dicte fallo condenatorio, se considera absuelto al acusado y vuelve, en su caso, al ejercicio de sus funciones sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.

Para declarar la culpabilidad del acusado, la Sala Juzgadora debe expedirse con el voto en sentido concordante de los dos tercios del total de sus miembros. La votación es obligatoria y nominal, registrándose en el acta el voto de cada uno de los miembros de la Sala sobre cada uno de los cargos contenidos en la acusación.

El fallo condenatorio no tiene más efectos que la destitución del acusado y aún la inhabilitación para desempeñar cargos públicos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.

El fallo definitivo es leído por el Presidente de la Sala ante el pleno del Concejo Deliberante en sesión pública.

RESOLUCION FINAL DEL JUICIO POLITICO

Artículo 147.-

La resolución que ordene la destitución del acusado y eventualmente su inhabilitación para desempeñar cargos públicos comunales, debe ser escrita y fundada. Si no se resolviera su situación en los plazos que fije la ordenanza especial, el acusado vuelve a ejercer su cargo y se le abonan las remuneraciones impagas.

Igual procedimiento se aplica en el caso que la resolución sea favorable al acusado, en cuyo caso se ordena el archivo de las actuaciones.

IMPOSIBILIDAD DEL EJERCICIO SIMULTANEO DE LOS PROCEDIMIENTOS REVOCATORIOS

Artículo 148.-

Si se promueve el procedimiento determinado por los artículos precedentes, el electorado no puede ejercer el derecho de revocatoria previsto en la presente Carta Orgánica hasta que no finalice aquel y viceversa.

REGLAMENTACION

Artículo 149.-

El funcionamiento del instituto de Juicio Político es reglamentado por ordenanza y debe contemplar los mecanismos de incompatibilidades, inhabilidades, excusaciones y recusaciones para la selección de jurados populares.