(Río Grande, 02 de junio de 2009)< ?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" />
También el juez Penza le recordó al Ejecutivo que el pago escalonado no presenta “una mora ocasional, sino a la implantación de hecho de una práctica ininterrumpida, que se ha prolongado en el tiempo, vislumbrándose la ilegalidad manifiesta en el obrar de la administración”.
Acorde a lo sostenido por el juez de cámara, Penza menciona que “es posible inferir entonces que en el supuesto en que la huelga es ejercida como respuesta a un incumplimiento imputable al empleador, el trabajador tiene derecho a percibir sus salarios”.
Respecto del pago de haberes el magistrado señaló que “no estamos frente a una mora ocasional, sino a la implantación de hecho de una práctica ininterrumpida, que se ha prolongado en el tiempo, vislumbrándose la ilegalidad manifiesta en el obrar de la administración”.