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Los jubilados cobraran el aguinaldo con el mes de junio

La ANSES, informó que los jubilados y pensionados que pertenecían al Régimen de Reparto, veteranos de Malvinas, así como beneficiarios de pensiones no contributivas, cobrarán el medio aguinaldo junto a los haberes de junio, que se perciben en el mismo mes.

(Río Grande, 27 de mayo de 2009)< ?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" />

El cronograma de pagos de junio es el siguiente:

Pensiones no contributivas

Documentos terminados en 0 y 1 el pago será 01/06/09

Documentos terminados en 2 y 3 el pago será 02/06/09

Documentos terminados en 4 y 5 el pago será 03/06/09

Documentos terminados en 6 y 7 el pago será 04/06/09

Documentos terminados en 8 y 9 el pago será 05/06/09

Beneficiarios del régimen de reparto cuyos haberes no superen la suma mensual de pesos ochocientos setenta y tres ($ 873.-)

Documentos terminados en 0 el pago será 08/06/09

Documentos terminados en 1 el pago será 09/06/09

Documentos terminados en 2 el pago será 10/06/09

Documentos terminados en 3 el pago será 11/06/09

Documentos terminados en 4 el pago será 12/06/09

Documentos terminados en 5 el pago será 16/06/09

Documentos terminados en 6 el pago será 17/06/09

Documentos terminados en 7 el pago será 18/06/09

Documentos terminados en 8 el pago será 19/06/09

Documentos terminados en 9 el pago será 22/06/09

Beneficiarios del régimen de reparto cuyos haberes superen la suma mensual de pesos ochocientos setenta y tres ($ 873.-)

Documentos terminados en 0 y 1 el pago será 23/06/09

Documentos terminados en 2 y 3 el pago será 24/06/09

Documentos terminados en 4 y 5 el pago será 25/06/09

Documentos terminados en 6 y 7 el pago será 26/06/09

Documentos terminados en 8 y 9 el pago será 29/06/09

Los beneficiarios tienen plazo hasta el 13 de julio de 2009 para cobrar en su lugar habitual de pago.

Fechas de cobro para ex beneficiarios del Régimen de Capitalización

Los beneficiarios que percibían su beneficio a través de una AFJP podrán cobrar el medio aguinaldo con los haberes de junio que se perciben en el mes de julio.

Por su parte, los haberes del mensual mayo podrán cobrarlo a partir del 1/06/09 y hasta el 13/07/09, sin regirse por ningún calendario particular.