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Impugnada: El PJ deberá modificar su lista

Uno de sus postulantes no cumple con la edad mínima requerida. Deberá ser la autoridad partidaria la que designe a un nuevo candidato.

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La nómina de cuatro candidatos presentada por la Lista 2 Partido Justicialista, deberá ser modificada, según confirmó a radiofueguina.com la Justicia Electoral.

Según informó la fuente, se trata de Silvia Soledad González, la segunda candidata suplente, quien será impugnada por no cumplir con la edad mínima requerida por la Ley Electoral y el art. 48 de la Constitución Nacional (25 años) para postularse.

El insólito error (que no fue advertido por la Junta Electoral del PJ cuando González se `presentó para la interna por la Lista 22) deberá ser subsanado inmediatamente, antes de vencer el plazo de oficialización que opera el viernes próximo.

En tal sentido, deberá ser la autoridad partidaria –seguramente el Consejo Provincial electo- quien designe a un nuevo candidato ya que, por no haber integración de listas, no existen suplentes alternativos para producir la sustitución.

Lo que dice el Código Electoral:

Art. 61.- (Texto según decreto ordenador 2135/1983 ). Resolución judicial. Dentro de los cinco días subsiguientes el juez dictará resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos. La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho horas ante la Cámara Nacional Electoral, la que resolverá en el plazo de tres días por decisión fundada.

Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias se correrá el orden de lista de los titulares y se completará con el primer suplente, trasladándose también el orden de ésta, y el partido político a que pertenezca podrá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de cuarenta y ocho horas a contar de aquella resolución. En la misma forma se sustanciarán las nuevas sustituciones.

Todas las resoluciones se notificarán por telegrama colacionado, quedando firmes después de las cuarenta y ocho horas de notificadas.

La lista oficializada de candidatos será comunicada por el juez a la Junta Electoral dentro de las veinticuatro horas de hallarse firme su decisión, o inmediatamente de constituida la misma en su caso.