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Restricción en la circulación de transportes de carga

Los vehículos pesados deberán abstenerse de circular por la ruta Nacional 3, en horarios determinados incluidos en el fin de semana largo. La medida es parte del plan para prevenir accidentes en las rutas, con motivo del éxodo mini vacacional

La dirección de Transporte de la Provincia recordó la prohibición de circular por la ruta 3 para los transportes de carga. La veda, tendiente a despejar las rutas con motivo del flujo propio del fin de semana largo, está contemplada en la disposición de la Subsecretaria de Transporte Automotor Nº 05, que establece la restricción de la circulación de transportes de cargas generales y de mercancías de la jurisdicción nacional, conforme lo establecido en el artículo 28 del anexo I de decreto Nº 779/95, reglamentario de la ley 24.449.< ?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" />

La medida entró en vigencia este miércoles 8 de abril, teniendo cobertura durante “Semana Santa y fines de semana largos hasta el día 25 de Mayo del presente año.

La restricción operará desde las 19 horas del 8 de abril hasta las 5 del 9 de abril; desde las 19 del 9 de abril hasta las 5 del 10 de abril; desde las 14 horas del 12 de abril hasta las 24 del 12 de abril; desde las 19 del 30 de abril hasta las 5 del 1 de mayo; desde las14 del 3 de mayo hasta las 24 del 3 de mayo; desde las 19 del 22 de mayo hasta las 5 del 23 de mayo; y desde las 14 horas del 25 de mayo hasta las 24 horas del 25 de mayo.

Se encuentran exceptuados de acatar esta restricción los transportistas dedicados al transporte de leche cruda de tambo; transporte de animales vivos; transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; atención de emergencias; asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío; cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido; de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; transporte de medicinas; transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.