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Reglamentan régimen de Retiro Voluntario y Licencia Extraordinaria

El Ministerio de Economía reglamentó el Régimen de Retiro Voluntario y Licencia Extraordinaria dispuesta por el Decreto provincial N° 2048/08, y aprobó los formularios de solicitud de adhesión al beneficio en ambas modalidades.

Mediana casa gobierno

El Régimen de Retiro Voluntario y el de Licencia Extraordinaria rige para el personal de planta permanente de < ?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" />la Administración Central del Poder Ejecutivo Provincial, y pueden acogerse a estos beneficios todos aquellos agentes que tengan una antigüedad mínima de un año, y que presenten su solicitud de adhesión (el plazo vence el 30 de junio de este año), siempre y cuando no están involucrados en sustanciación de sumarios administrativos.< ?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" />

Quienes adhieran al retiro voluntario percibirán, mensualmente y por espacio de 2 años, una compensación económica del 70 por ciento de sus haberes normales; mientras que quienes opten por la Licencia Extraordinaria recibirán, todos los meses y por espacio de un año, el 30 por ciento de sus haberes normales, con un tope de mil pesos.

La norma faculta a los responsables de cada unidad de Organización a “aceptar o rechazar” las adhesiones al régimen, de acuerdo a las necesidades del Servicio.

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