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Para 2009, un Presupuesto de casi 300 millones

Ese será el monto estimado que dispondrá el Municipio de Río Grande para administrar la ciudad el próximo año. La ordenanza fue aprobada en la duodécima sesión del Concejo Deliberante celebrada el jueves.

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El jueves por la tarde se celebró en el Concejo Deliberante de Río Grande la duodécima sesión ordinaria, última del período 2008 y en dicho cónclave se aprobó el Presupuesto 2009 que será de casi 300 millones de pesos.

A continuación, el texto completo de la ordenanza que fija la suma de dinero que dispondrá el Municipio para administrar la ciudad.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

< ?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" />La Carta Orgánica del Municipio de Río Grande, respecto al régimen presupuestario; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con una programación económica y financiera que refleje el plan del ejercicio financiero 2009 para la concreción de las políticas y en concordancia con los principios expresados en la Carta Orgánica;

Que es prioritario garantizar el adecuado aprovechamiento de los recursos económicos y el capital humano de la Municipalidad;

Que la presente contempla la optimización de los recursos que se prevén recaudar durante el ejercicio financiero;

Que está orientada a una más clara expresión del gasto encaminada a asegurar la transparencia de las Cuentas Públicas;

Que las políticas impulsadas por esta gestión contemplan el Desarrollo Urbano, el control del Medio Ambiente, la Identidad Cultural y la Cultura, la Educación, la Salud, la Familia y Acciones Positivas, la Seguridad Pública, el Cooperativismo y el desarrollo sustentable de la Economía Local;

Que dicho impulso se refleja en la importante afectación prevista para el fomento de las actividades productivas;

Que es objetivo de la Municipalidad incrementar las Obras de Infraestructura necesarias para mejorar la calidad de vida no sólo de esta generación sino también de las venideras;

Que es objetivo de la Municipalidad asegurar y mejorar la prestación de servicios esenciales y, profundizar los niveles de participación de la institución en todos los sectores y mantener la asistencia social;

Que en el Marco de la Reforma de Administración Financiera y de Gestión Pública el Municipio desarrolla mecanismos apropiados para lograr una administración económica, eficaz, eficiente y efectiva de los recursos públicos;

Que los cambios y reformas en el Ámbito de la Administración Pública requieren contar con nuevas herramientas que sean aptas para brindar información útil en tiempo oportuno, facilitando así la toma de decisiones, para la permanente optimización de la Gestión Pública;

Que para la formulación del presente se ha utilizado como metodología el desarrollo de objetivos por parte de las áreas intervinientes, fortaleciendo el proceso de formulación, ejecución y evaluación a través de Presupuesto por Programas;

Que el nivel de Gastos e Inversiones corresponde a los niveles de actividad estimados y de cobertura que debe realizar la Municipalidad, como generadora de los cimientos de la actividad económica local;

Que la estimación realizada de Ingresos y Egresos es coherente a fin de alcanzar los niveles de endeudamiento y el equilibrio fiscal óptimos del período considerado, donde debemos además contemplar las potenciales variaciones como consecuencia de los incrementos de precios y los desequilibrios provinciales;

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el instrumento administrativo correspondiente, siendo éste, además de una autorización para gastar, una herramienta esencial de programación y ejecución;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTEDEL MUNICIPIO DE RIO GRANDE

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°- ESTÍMASE en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($238.794.341,68), los recursos destinados para atender las erogaciones presupuestarias de la Municipalidad de Río Grande según el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°- FÍJASE en la suma PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($238.794.341,68), las erogaciones corrientes, de Capital, financieras y Amortización de deuda del Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Río Grande para el Ejercicio Financiero 2009, según el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°- Del monto total de las erogaciones establecidas en el art. 2°), DETERMÍNESE para la Jurisdicción CONCEJO DELIBERANTE, lo que representa la suma autorizada total de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($14.553.881,21), destinados para el funcionamiento institucional del mismo.

ARTICULO 4°- Del monto total de las erogaciones establecidas en el art. 2°), DETERMÍNESE para la jurisdicción DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, lo que representa la suma autorizada de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($215.503.802,40), para destinar al funcionamiento institucional del mismo, que se compondrá de la siguiente manera:

Gastos en Personal$ 113.777.679,48

Bienes de Consumo$ 7.346.529,42

Servicios no personales$ 27.862.760,49

Bienes de Uso $ 1.484.240,01

Transferencias$ 4.132.593,00

Activos Financieros $ 1.400.000,00

Servicios de Deuda $ 14.500.000,00

Obra Pública $ 45.000.000,00

ARTICULO 5°- Del monto total de las erogaciones establecidas en el art. 2°), DETERMÍNESE para la Jurisdicción JUZGADO DE FALTAS, lo que representa la suma autorizada total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.438.318,79), para destinar al funcionamiento institucional del mismo.

ARTICULO 6°- Del monto total de las erogaciones establecidas en el art. 2°), DETERMÍNESE para la Jurisdicción TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL, lo que representa la suma autorizada por un total de PESOS TRES MILLONES SIETE MIL OCHOCIENTOS ($3.007.800,00), para destinar al funcionamiento institucional del mismo.

ARTICULO 7°- Del monto total de las erogaciones establecidas en el art. 2°), DESTÍNASE al FONDO SOLIDARIO DE INCENDIOS, la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00), para las erogaciones destinadas a la construcción de los módulos habitacionales de acuerdo con la normativa legal vigente. La ejecución de la misma queda a cargo de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 8°- Del monto total de las erogaciones establecidas en el art. 2°), DESTÍNASE al PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($4.250.539,28), el cual sólo podrá ser modificado por autorización expresa del Concejo Deliberante.

ARTICULO 9°- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, ESTÍMESE el siguiente Balance Financiero Preventivo:

I – RECURSOS

1. Ingresos Corrientes $ 238.794.341,68

1.1. De Jurisdicción Municipal$ 32.347.920,00

1.2. De Otras Jurisdicciones $ 206.446.421,68

II – EGRESOS $ 238.794.341,68

Jurisdicción I- Concejo Deliberante $ 14.553.881,21

Jurisdicción II- D.E.M – Erogaciones $ 215.503.802,40

Jurisdicción III- Juzgado de Faltas $ 1.438.318,79

Tribunal de Cuentas Municipal $ 3.007.800,00

Fondo Solidario de Incendios $ 40.000,00

Presupuesto Participativo$ 4.250.539,28

ARTICULO 10°- FÍJASE la planta de personal en el total de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1.359) cargos de la planta permanente y contratado de la siguiente forma:

a) Personal del D.E.M 1.260

b) Personal del Juzgado de Faltas17

b) Personal del Tribunal de Cuentas Municipal18

c) Personal del Concejo Deliberante

c-1) Planta Permanente 47

c-2) Planta Contratada1

c-3) Personal de Bloque 16

c-4) Asesores: la cantidad de los mismos será establecido por cada concejal en función del tope establecido por el presidente del órgano.

ARTICULO 11°- PRESENTARÁ el Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante la siguiente información con la frecuencia detallada a continuación:

Ejecución Presupuestaria del Gasto por Objeto, forma mensual.

Recaudación de Recursos, en forma mensual.

Estado del Tesoro, en forma bimestral.

Estado de la Planta de Personal, en forma bimestral.

Estado de pagos efectuados al IPAUSS, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza Nº 1878/04, en forma bimestral.

• Estado de Ejecución del Plan de Obra Pública, en forma bimestral.

Dichos informes tendrán como plazo máximo de presentación el día 10 del mes siguiente, o el día hábil siguiente, al que se refieran los informes, pudiendo el D.E.M solicitar una prorroga de 5 dias corridos por motivos fundados .

ARTICULO 12°- APRUÉBESE para la formulación, la ejecución y evaluación presupuestaria la Metodología de Presupuesto por Programas, donde se incluyen los objetivos a alcanzar que se expresan de manera detallada el plan a implementar.

ARTICULO 13°- FACÚLTASE a la Secretaría de Finanzas, para que a los efectos de cumplir con los principios básicos para el ciclo presupuestario -detallados en el Manual del Sistema Presupuestario Nacional-, en caso de observarse variaciones o hechos nuevos que lo requieran, produzca las modificaciones, actualizaciones y/o reformas, mediante el Sector Técnico correspondiente, a efectos de mantener operativo los Clasificadores Presupuestarios para el Sector Público Municipal, en un todo de acuerdo al articulo 17 de la presente Ordenanza, .

ARTICULO 14°- CENTRALÍZACE en la Jurisdicción SERVICIO DE LA DEUDA, la deuda pública, la imputación y pago de todas las erogaciones destinadas a atender la amortización de la deuda y sus intereses. La ejecución de la misma queda a cargo de la Secretaría de Finanzas.

ARTICULO 15°- CENTRALÍZACE en la Jurisdicción OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, las erogaciones comunes no atribuibles a una sola jurisdicción. La ejecución de la misma queda a cargo de la Secretaría de Finanzas.

ARTICULO 16°- CENTRALÍZACE en la DIRECCION MUNICIPAL DE VIVIENDAS –DIMUVI; las erogaciones que surjan de la normativa legal vigente. La ejecución de la misma queda a cargo de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 17º- FACÚLTASE al Concejo Deliberante, Departamento Ejecutivo Municipal, Tribunal de Cuentas Municipal y Tribunal de Faltas Municipal a reajustar los creditos autorizados en la presente Ordenanza conforme al Clasificador de Gastos vigente, en un porcentaje de hasta el 10 % (diez por ciento) de la partida original aprobada.

No podran realizarse transferencias de créditos entre las partidas destinadas a Gastos Corrientes y Gastos de Capital.

Todo reajuste, variación y/o modificación que exceda el 10% (diez por ciento) de la partida aprobada debera ser presentado al Concejo Deliberante, para su aprobación, de manera fehaciente en el termino de 15 (quince) días hábiles de efectuada las mismas.

ARTICULO 18°- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar subsidios o transferencias no reintegrables con organismos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos.

ARTICULO 19°- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar alternativas o analizar estructuras de financiamiento como préstamos o fideicomisos con organismos nacionales, internacionales u otros agentes del sistema financiero nacional e internacional para el cumplimiento de los objetivos dentro de los límites establecidos en la Carta Orgánica Municipal. Para la implementación de cualquiera de estos mecanismos será necesaria la autorización del Concejo Deliberante.

ARTICULO 20°- ESTABLECESÉ que las sumas autorizadas en concepto de Gastos en Publicidad se ejecutarán, como máximo, a razón de un cuarto (1/4) del total de la partida por cada trimestre.

ARTICULO 21°- ESTABLECESÉ que las sumas autorizadas en concepto de transferencias se ejecutarán, como máximo, a razón de un cuarto (1/4) del total de la partida por cada trimestre. Cuando circunstancias especiales ameriten un tratamiento diferente al dispuesto en el presente articulo, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar la excepción a ala misma, la que será sometida a la voluntad del Cuerpo Deliberativo.

ARTICULO 22°- ESTABLECESÉ que el Fondo Anticíclico no será disminuido de lo establecido en el Ejercicio 2008, más los intereses generados por el depósito bancario del mismo.

ARTICULO 23°- APRUEBASE el Plan de Obra Pública que se detalla en el Anexo III, y que forma parte de la presente norma.

ARTICULO 24°- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a la reconducción de las partidas del Ejercicio 2008 de Colectora Cloacal, Red de Gas Chacra XI y Construcción de Nuevo Edificio Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas (según se detalla en el Anexo III).

ARTICULO 25°- FACÚLTASE al Presidente del Concejo Deliberante a reconducir y distribuir las partidas superavitarias del Ejercicio 2008 correspondientes a la Jurisdicción Concejo Deliberante.

ARTICULO 26°- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a distribuir inicialmente las sumas destinadas en el artículo 4° de la presente ordenanza a fin de adecuar las mismas a los objetivos incluidos en el detalle propuesto por dicho departamento, por la aplicación de Metodología de Presupuesto por Programas, con excepción de las cifras destinadas al Fondo Anticíclico y al Gasto de la Obra Pública que será ejecutado conforme a las asignaciones presupuestarias determinadas en el ANEXO III de la presente

ARTICULO 27°- ESTABLÉCESE según el artículo 82 de la Carta Orgánica Municipal, como tope máximo, la distribución del 8 % del total de las erogaciones establecidas en el artículo 2 de la presente ordenanza quedará de la siguiente manera:

Concejo Deliberante: 6,15%

Tribunal de Cuentas Municipal: 1,25%

Tribunal de Faltas Municipal: 0,60%

ARTICULO 28°- DE FORMA.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, PÚBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.