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En reunión conjunta, las comisiones 2 y 4 de < ?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" />
El proyecto está impulsado desde el ministerio de Educación (fue anunciado al inicio de la gestión Ríos por el ex ministro Jorge Rabassa) y se propone utilizar la logística existente para editar a bajo costo obras literarias de autores fueguinos.
El dictamen de mayoría (que sería aprobado en la próxima sesión ordinaria de
Texto del proyecto (con dictamen de mayoría)
TÍTULO I
DE
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de
ARTÍCULO 2°.-
ARTÍCULO 3°.- Son objetivos de
a) Publicar y reproducir obras de autores nacidos o radicados en Tierra del Fuego, de todas las épocas, de todas las disciplinas artísticas, en los diversos formatos existentes o a ser creados en el futuro;
b) publicar y reproducir obras referidas a Tierra del Fuego creadas por autores que no hayan nacido ni estén radicados en
c) rescatar el patrimonio cultural local a través de la investigación histórica, para su publicación en cualquiera de los formatos existentes o a ser creados en el futuro; y
d) promover a los autores fueguinos a través de la gestión de convenios con
empresas, organizaciones de la sociedad civil, editoras públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mediante acciones de cooperación.
ARTÍCULO 4°.-
ARTÍCULO 5°.- Son funciones del Comité Ejecutivo:
a) Dictar su propio reglamento de funcionamiento y el del Comité Asesor de Selección de Proyectos dentro de los sesenta (60) días de constituida la primera sesión;
b) seleccionar a los miembros que integrarán el Comité Asesor de Selección de Proyectos;
c) gestionar la conformación de las comisiones y si es necesario la convocatoria a un miembro de consulta externo, en virtud de los proyectos presentados, preservando el equilibrio de género, formato y la equidad entre las distintas ramas artísticas que presenten trabajos;
d) decidir los momentos de publicación de las obras seleccionadas por el Comité Asesor de Selección de Proyectos;
e) aceptar la renuncia de los integrantes del Comité Ejecutivo cuando sean presentadas y aprobar el reemplazo de los miembros salientes;
f) proponer per se al Comité Asesor de Selección de Proyectos la publicación de obras de autores fallecidos, en el formato que se considere más adecuado, y proponer, previa consulta al autor, la publicación de realizaciones culturales de significativa relevancia para
g) trabajar en forma compartida con el o los autores que hayan sido seleccionados para publicar a través de
h) llevar un registro de las obras publicadas, indicando nombre de autor, disciplina artística, género, número de copias, importe invertido, personas involucradas en el producto, así como toda otra información que sirva de registro estadístico de
i) garantizar que la producción de bienes culturales financiados por esta Editora Cultural Tierra del Fuego guarde un equilibrio de géneros y formatos.
j) para el caso de las obras musicales, definir la forma de financiar la grabación del master;
k) fijar la manera legal de formalizar las condiciones de recepción del master de parte del o los autores, así como las pautas de su publicación o reproducción del material;
l) recoger las inquietudes de capacitación formuladas por los actores culturales de que entren en relación con
m) gestionar ante el Comité Asesor de Selección de Proyectos la evaluación de obras que se realizaron por fuera de
n) gestionar ante entidades crediticias públicas y privadas líneas de préstamos para la realización de producciones culturales y para el desarrollo y fomento de las Industrias Culturales de
ñ) derivar al Comité Asesor de Selección de Proyectos la compra de material de otros catálogos para ser distribuido en bibliotecas de
o) considerar parámetros de calidad sugeridos por cada rama artística que conformen el Comité Asesor de Selección de Proyectos.
TÍTULO II
DE
ARTÍCULO 6°.- Los trabajos a editarse los analizará un Comité Asesor de Selección de Proyectos integrado por miembros que podrán consultar a un asesor externo en caso de necesidad, y que al efecto deberá convocar el Comité Ejecutivo. Serán convocados por el tiempo que dure la selección de las obras y conformarán su comisión de trabajo en virtud de la temática a analizar.
ARTÍCULO 7°.- El Comité Asesor de Selección de Proyectos estará integrado por especialistas o personalidades con reconocida trayectoria en la disciplina artística a evaluar y sus miembros serán elegidos por el Comité Ejecutivo. El miembro asesor externo podrá ser un especialista que resida fuera de
ARTÍCULO 8°.- Son funciones del Comité Asesor de Selección de Proyectos:
a) Evaluar los proyectos presentados y seleccionar las obras que serán publicadas, preservando el equilibrio de género, formato y la equidad entre las distintas ramas artísticas que presenten trabajos;
b) aceptar la renuncia de los integrantes del Comité Asesor de Selección de Proyectos cuando sean presentadas; y
c) recoger las inquietudes de capacitación formuladas por los actores culturales de
ARTÍCULO 9°.- El Comité Asesor de Selección de Proyectos tomará las decisiones sobre cada proyecto, preferentemente por el consenso de sus integrantes. En caso de indefinición, sus miembros volverán a reunirse en dos (2) oportunidades más. En caso de persistir la indefinición, el proyecto será sometido a votación por mayoría simple y la decisión será inapelable. Cada voto deberá quedar fundamentado por escrito.
ARTÍCULO 10°.-
ARTÍCULO 11.- Los artistas que integren el Comité Ejecutivo y el Comité Asesor de Selección de Proyectos quedan excluidos de presentar proyectos de publicación de sus obras por medio de
ARTÍCULO 12.- Los miembros del Comité Ejecutivo y los miembros del Comité Asesor de Selección de Proyectos que hayan sido convocados para evaluar proyectos, recibirán al cabo de su mandato, un certificado oficial que reconoce y distingue los servicios prestados a favor del desarrollo cultural de
ARTÍCULO 13.- El postulante o seleccionado que haya cometido actos dolosos de adulteración de documentación, plagio u otra irregularidad referida a los derechos de autor y que haya sido comprobada judicialmente, quedará inhabilitado de por vida para postular proyectos de publicación ante
ARTÍCULO 14.- Las situaciones no previstas que puedan suscitarse con la aplicación de la presente norma serán resueltas por
TÍTULO III
DEL FONDO CULTURAL
ARTÍCULO 15.- Créase el Fondo Editora Cultural Tierra del Fuego en una cuenta especial del Banco Provincia de Tierra del Fuego, sucursal Ushuaia, el que tendrá carácter de permanente y cuya administración y control estará a cargo de la autoridad de aplicación o en quién esta lo delegue.
ARTÍCULO 16.- El Fondo estará conformado por las siguientes fuentes de financiamiento:
a) La partida específica asignada para tal fin en el presupuesto de
b) las donaciones o legados de particulares, de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
c) un único depósito anual, dentro del primer trimestre de cada año, proveniente de Rentas Generales del Tesoro Provincial, por un monto equivalente al sueldo básico de cincuenta (50) Agentes de la categoría 15 P.A. y T del escalafón seco de
d) los saldos transferibles de los ejercicios anteriores que no hayan sido ejecutados en el respectivo período presupuestario; y
e) remesas presupuestarias otorgadas por dependencias oficiales municipales, provinciales, nacionales y extranjeras.
ARTICULO 17.- La presente ley, podrá articularse con otras iniciativas de financiamiento cultural, por lo que alguna de las producciones culturales podrán ser financiada parcial o íntegramente por inversores privados sujetos a las condiciones o ventajas proporcionadas por estas normas.
ARTÍCULO 18.- El Fondo Cultural estará sometido a la auditoria del Tribunal de Cuentas de y la información referida a su manejo y al estado de cuenta será de carácter público, conforme al régimen de
ARTÍCULO 19.-
ARTÍCULO 20.-
ARTÍCULO 21.-
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE AUTOR
ARTÍCULO 22.- Las obras que se presenten a
ARTÍCULO 23.- Los autores o grupo de autores que hayan sido seleccionados para hacer su producción a través de
ARTÍCULO 24.- Las obras presentadas para concursar ante
TÍTULO V
DE LOS BIENES IMPRESOS Y AUDIOVISUALES
ARTÍCULO 25.- Las obras seleccionadas para su edición, que se realicen con fondos de
ARTÍCULO 26.-
ARTÍCULO 27.- Las obras o producciones culturales que se podrán gestionar, editar, reeditar o reproducir en el ámbito de
a) Organizaciones de
b) grupos organizados o particulares con iniciativas de interés comunitario sin fines de lucro;
c) ciudadanos que requieran publicaciones sin fines de lucro ni comercial;
d) ministerios y Entes descentralizados de
e) organismos nacionales, Universidades y dependencias de
f) Iniciativas privadas con fines de lucro en cuyo caso, se deberá realizar la contratación de un prestador del servicio a partir de un llamado a concurso de carácter público. Tendrán prioridad para editar reeditar o reproducir las obras seleccionadas por el Comité Asesor de Selección de Proyectos, aquellas editoriales, empresas gráficas, estudios de grabación, talleres, y disqueras según el siguiente orden de prioridades:
1 Las radicadas en Tierra del Fuego;
2 Las ubicadas en otras ciudades del país o del extranjero, pero que mantengan acuerdos marco y de cooperación y capacitación con
3 Aquellas que ofrezcan las mejores condiciones en la relación calidad/precio.
ARTÍCULO 28.- El diseño artístico de las obras a ser editadas o reproducidas en el ámbito de
TÍTULO VI
DE
ARTÍCULO 29.- El diseño y redacción de los catálogos de las obras publicadas por
ARTÍCULO 30.-
ARTÍCULO 31.- A los fines de cumplimentar las exigencias de los artículos anteriores, el Director de
a) Gestionar su participación con un stand en los eventos culturales provinciales, regionales, nacionales e internacionales y, exhibir en cada presentación las producciones culturales propias y de otros catálogos;
b) concursar el diseño de afiches, postales, spots radiales y/o televisivos, banners digitales y toda otra forma de comunicación dirigida a los medios masivos o a la vía pública.
c) convenir con los canales de televisión, salas de proyección, medios impresos y emisoras de radio de y de fuera de ella, la divulgación de los bienes culturales producidos o auspiciados por
d) firmar preacuerdos con editoriales, librerías, cámaras empresariales, en especial del ámbito del comercio, el turismo y la hotelería, para crear para los autores espacios de difusión y venta de los bienes culturales;
e) proveer de material a las instituciones educativas de todos los niveles, públicas y privadas de, así como a los Centros de Artes para que sean usados como material de divulgación o como herramienta pedagógica;
f) realizar
g) proveer de los productos del catálogo u obras auspiciadas con fines promocionales a las embajadas y consulados de Argentina en el exterior para que, por esta vía, lleguen a manos de residentes argentinos en esos países;
h)
i)
TÍTULO VII
DE
ARTÍCULO 32.- La distribución de los bienes culturales producidos por