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La “Editora Cultural” fueguina tiene dictamen legislativo

Las comisiones de Educación y de Presupuesto emitieron dictamen favorable para el proyecto del ministerio de Educación. La iniciativa promueve la edición de libros y obras literarias con apoyo estatal.

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En reunión conjunta, las comisiones 2 y 4 de < ?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" />la Legislatura Provincial consensuaron el dictamen de mayoría, aprobando el proyecto de ley que impulsa la creación de la “Editora Cultural Tierra del Fuego”.

El proyecto está impulsado desde el ministerio de Educación (fue anunciado al inicio de la gestión Ríos por el ex ministro Jorge Rabassa) y se propone utilizar la logística existente para editar a bajo costo obras literarias de autores fueguinos.

El dictamen de mayoría (que sería aprobado en la próxima sesión ordinaria de la Cámara, ha sido firmado por los legisladores Marinello (presidente de la Comisión de Educación), Löffler (presidente de la comisión de Economía), Collavino, Furlan, Wilder, Urquiza, Velazquez, Raimbault, Deheza, Marcelo Fernández, Adrián Fernández y Pluis.

La Editora Cultural Tierra del Fuego tendrá entre sus propósitos publicar y reproducir obras de autores nacidos o radicados en Tierra del Fuego. O cuyo contenido amerite la inversión de fondos públicos para su divulgación; rescatar el patrimonio cultural local a través de la investigación histórica, y promover autores fueguinos a través de convenios con el sector privado.

Texto del proyecto (con dictamen de mayoría)

TÍTULO I

DE LA EDITORA CULTURAL TIERRA DEL FUEGO

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Editora Cultural Tierra del Fuego.

ARTÍCULO 2°.- La Editora Cultural Tierra del Fuego dependerá orgánicamente de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, quien será autoridad de aplicación de la presente Ley, y será administrada por un funcionario de esta repartición, con rango de Director.

ARTÍCULO 3°.- Son objetivos de la Editora Cultural Tierra del Fuego:

a) Publicar y reproducir obras de autores nacidos o radicados en Tierra del Fuego, de todas las épocas, de todas las disciplinas artísticas, en los diversos formatos existentes o a ser creados en el futuro;

b) publicar y reproducir obras referidas a Tierra del Fuego creadas por autores que no hayan nacido ni estén radicados en la Provincia, cuyo contenido amerite la inversión de fondos públicos para su divulgación;

c) rescatar el patrimonio cultural local a través de la investigación histórica, para su publicación en cualquiera de los formatos existentes o a ser creados en el futuro; y

d) promover a los autores fueguinos a través de la gestión de convenios con

empresas, organizaciones de la sociedad civil, editoras públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mediante acciones de cooperación.

ARTÍCULO 4°.- La Editora Cultural Tierra del Fuego funcionará bajo la figura de un Comité Ejecutivo integrado por miembros fijos y móviles. Estará presidido por el Subsecretario de Cultura o quien este designe en su reemplazo. Serán integrantes fijos del Comité Ejecutivo, su Presidente, el Director de la Editora Tierra del Fuego, un (1) representante del Área de Cultura de la Comuna y un (1) representante del área de cultura de cada Municipio. Serán integrantes móviles un (1) músico, un artesano, un (1) escritor y un (1) artista plástico, elegido por los miembros de cada disciplina artística. Los integrantes móviles del Comité Ejecutivo durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos y prestarán sus servicios ad-honorem.

ARTÍCULO 5°.- Son funciones del Comité Ejecutivo:

a) Dictar su propio reglamento de funcionamiento y el del Comité Asesor de Selección de Proyectos dentro de los sesenta (60) días de constituida la primera sesión;

b) seleccionar a los miembros que integrarán el Comité Asesor de Selección de Proyectos;

c) gestionar la conformación de las comisiones y si es necesario la convocatoria a un miembro de consulta externo, en virtud de los proyectos presentados, preservando el equilibrio de género, formato y la equidad entre las distintas ramas artísticas que presenten trabajos;

d) decidir los momentos de publicación de las obras seleccionadas por el Comité Asesor de Selección de Proyectos;

e) aceptar la renuncia de los integrantes del Comité Ejecutivo cuando sean presentadas y aprobar el reemplazo de los miembros salientes;

f) proponer per se al Comité Asesor de Selección de Proyectos la publicación de obras de autores fallecidos, en el formato que se considere más adecuado, y proponer, previa consulta al autor, la publicación de realizaciones culturales de significativa relevancia para la Provincia, aunque esta acción no haya sido solicitada por un interesado;

g) trabajar en forma compartida con el o los autores que hayan sido seleccionados para publicar a través de la Editora Cultural Tierra del Fuego, los detalles de la edición, la estrategia de comunicación y de distribución del bien cultural producido;

h) llevar un registro de las obras publicadas, indicando nombre de autor, disciplina artística, género, número de copias, importe invertido, personas involucradas en el producto, así como toda otra información que sirva de registro estadístico de la Editora. Cultural Tierra del Fuego;

i) garantizar que la producción de bienes culturales financiados por esta Editora Cultural Tierra del Fuego guarde un equilibrio de géneros y formatos.

j) para el caso de las obras musicales, definir la forma de financiar la grabación del master;

k) fijar la manera legal de formalizar las condiciones de recepción del master de parte del o los autores, así como las pautas de su publicación o reproducción del material;

l) recoger las inquietudes de capacitación formuladas por los actores culturales de que entren en relación con la Editora Cultural Tierra del Fuego y sugerir a otras áreas de la Subsecretaría de Cultura las acciones necesarias para satisfacer esa demanda;

m) gestionar ante el Comité Asesor de Selección de Proyectos la evaluación de obras que se realizaron por fuera de la Editora Cultural Tierra del Fuego y luego de su opinión, decidir el momento y cantidad de unidades a comprar para ser repartidos gratuitamente en Instituciones,

n) gestionar ante entidades crediticias públicas y privadas líneas de préstamos para la realización de producciones culturales y para el desarrollo y fomento de las Industrias Culturales de la Provincia;

ñ) derivar al Comité Asesor de Selección de Proyectos la compra de material de otros catálogos para ser distribuido en bibliotecas de la Provincia; y

o) considerar parámetros de calidad sugeridos por cada rama artística que conformen el Comité Asesor de Selección de Proyectos.

TÍTULO II

DE LA SELECCIÓN DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 6°.- Los trabajos a editarse los analizará un Comité Asesor de Selección de Proyectos integrado por miembros que podrán consultar a un asesor externo en caso de necesidad, y que al efecto deberá convocar el Comité Ejecutivo. Serán convocados por el tiempo que dure la selección de las obras y conformarán su comisión de trabajo en virtud de la temática a analizar.

ARTÍCULO 7°.- El Comité Asesor de Selección de Proyectos estará integrado por especialistas o personalidades con reconocida trayectoria en la disciplina artística a evaluar y sus miembros serán elegidos por el Comité Ejecutivo. El miembro asesor externo podrá ser un especialista que resida fuera de la Provincia.

ARTÍCULO 8°.- Son funciones del Comité Asesor de Selección de Proyectos:

a) Evaluar los proyectos presentados y seleccionar las obras que serán publicadas, preservando el equilibrio de género, formato y la equidad entre las distintas ramas artísticas que presenten trabajos;

b) aceptar la renuncia de los integrantes del Comité Asesor de Selección de Proyectos cuando sean presentadas; y

c) recoger las inquietudes de capacitación formuladas por los actores culturales de la Provincia que entren en relación con la Editora Cultural Tierra del Fuego y sugerir a otras áreas de la Subsecretaría de Cultura las acciones necesarias para satisfacer esa demanda.

ARTÍCULO 9°.- El Comité Asesor de Selección de Proyectos tomará las decisiones sobre cada proyecto, preferentemente por el consenso de sus integrantes. En caso de indefinición, sus miembros volverán a reunirse en dos (2) oportunidades más. En caso de persistir la indefinición, el proyecto será sometido a votación por mayoría simple y la decisión será inapelable. Cada voto deberá quedar fundamentado por escrito.

ARTÍCULO 10°.- La Editora Cultural Tierra del Fuego priorizará la publicación de obras inéditas, pudiendo reeditar trabajos si esta acción cuenta con la aprobación de los miembros del Comité Asesor de Selección de Proyectos.

ARTÍCULO 11.- Los artistas que integren el Comité Ejecutivo y el Comité Asesor de Selección de Proyectos quedan excluidos de presentar proyectos de publicación de sus obras por medio de la Editora Cultural Tierra del Fuego mientras duren sus mandatos.

ARTÍCULO 12.- Los miembros del Comité Ejecutivo y los miembros del Comité Asesor de Selección de Proyectos que hayan sido convocados para evaluar proyectos, recibirán al cabo de su mandato, un certificado oficial que reconoce y distingue los servicios prestados a favor del desarrollo cultural de la Provincia.

ARTÍCULO 13.- El postulante o seleccionado que haya cometido actos dolosos de adulteración de documentación, plagio u otra irregularidad referida a los derechos de autor y que haya sido comprobada judicialmente, quedará inhabilitado de por vida para postular proyectos de publicación ante la Editora Cultural Tierra del Fuego.

ARTÍCULO 14.- Las situaciones no previstas que puedan suscitarse con la aplicación de la presente norma serán resueltas por la Autoridad de Aplicación de esta ley.

TÍTULO III

DEL FONDO CULTURAL

ARTÍCULO 15.- Créase el Fondo Editora Cultural Tierra del Fuego en una cuenta especial del Banco Provincia de Tierra del Fuego, sucursal Ushuaia, el que tendrá carácter de permanente y cuya administración y control estará a cargo de la autoridad de aplicación o en quién esta lo delegue.

ARTÍCULO 16.- El Fondo estará conformado por las siguientes fuentes de financiamiento:

a) La partida específica asignada para tal fin en el presupuesto de la Subsecretaría, la que no podrá ser inferior al siete por ciento (7 %) del presupuesto total de la Subsecretaría de Cultura Provincial, deducidos los sueldos;

b) las donaciones o legados de particulares, de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

c) un único depósito anual, dentro del primer trimestre de cada año, proveniente de Rentas Generales del Tesoro Provincial, por un monto equivalente al sueldo básico de cincuenta (50) Agentes de la categoría 15 P.A. y T del escalafón seco de la Administración Pública Provincial;

d) los saldos transferibles de los ejercicios anteriores que no hayan sido ejecutados en el respectivo período presupuestario; y

e) remesas presupuestarias otorgadas por dependencias oficiales municipales, provinciales, nacionales y extranjeras.

ARTICULO 17.- La presente ley, podrá articularse con otras iniciativas de financiamiento cultural, por lo que alguna de las producciones culturales podrán ser financiada parcial o íntegramente por inversores privados sujetos a las condiciones o ventajas proporcionadas por estas normas.

ARTÍCULO 18.- El Fondo Cultural estará sometido a la auditoria del Tribunal de Cuentas de y la información referida a su manejo y al estado de cuenta será de carácter público, conforme al régimen de la Ley 653.

ARTÍCULO 19.- La Editora Cultural Tierra del Fuego podrá cubrir total o parcialmente o gestionar ante terceros los costos de funcionamiento interno, el otorgamiento de premios a los autores, la investigación, la producción y, la publicación del bien cultural seleccionado, de acuerdo a la decisión que adopte el Comité Ejecutivo y conforme a la disponibilidad presupuestaria del Fondo Cultural.

ARTÍCULO 20.- La Subsecretaría de Cultura propondrá para su aprobación al Comité Ejecutivo la política editorial anual, la que deberá ser considerada como parámetro por el Comité Asesor de Selección de Proyectos al evaluar las obras presentadas.

ARTÍCULO 21.- La Editora Cultural de Tierra del Fuego a través del Comité Ejecutivo, determinará la cantidad de obras a publicar y/o reproducir que previamente fueran aprobadas por el Comité Asesor de Selección de Proyectos.

TÍTULO IV

DE LOS DERECHOS DE AUTOR

ARTÍCULO 22.- Las obras que se presenten a la Editora Cultural Tierra del Fuego, deben estar registradas en el Registro de la Propiedad Intelectual o contar con la documentación que acredite su titularidad. La Editora Cultural Tierra del Fuego, a través de su Comité Ejecutivo, podrá gestionar, facilitar o realizar trámites para sí o para terceros relacionados al registro de International Standard book Lumber (ISBN), Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), Argentores, Marcas y Patentes y otros requerimientos que surjan.

ARTÍCULO 23.- Los autores o grupo de autores que hayan sido seleccionados para hacer su producción a través de la Editora Cultural Tierra del Fuego realizarán una donación expresa a la Editora, de un número de obras que será acordado previamente entre el Comité Ejecutivo y el Autor, y será destinado a su distribución gratuita.

ARTÍCULO 24.- Las obras presentadas para concursar ante la Editora Cultural Tierra del Fuego y que no hayan sido seleccionadas para su publicación, podrán reinscribirse para concursar en los ejercicios anuales siguientes.

TÍTULO V

DE LOS BIENES IMPRESOS Y AUDIOVISUALES

ARTÍCULO 25.- Las obras seleccionadas para su edición, que se realicen con fondos de la Editora Cultural Tierra del Fuego a través de la contratación de una empresa privada, deberán tener impreso en un lugar visible e importante el logo o símbolo identificatorio de la Editora. El lugar, que debe ser relevante, deberá ser acordado entre el autor, la Editora Cultural Tierra del Fuego y la empresa contratada. Sin perjuicio de otros acuerdos a que se arribe, en la contratapa se deberá leer la inscripción Fondo Editora Cultural Tierra del Fuego.

ARTÍCULO 26.- La Editora Cultural Tierra del Fuego podrá publicar y gestionar publicaciones, bajo el soporte que se considere más adecuado: libros, revistas, postales, afiches, catálogos, sellos, boletines, cuadernillos, periódicos estudiantiles o de organizaciones sin fines de lucro, piezas de numismática, y copiar obras musicales de todos los géneros, realizaciones de cine y video de cualquier formato y duración, audios y toda otra obra impresa o sonora que se encuadre dentro de los objetivos de la Editora.

ARTÍCULO 27.- Las obras o producciones culturales que se podrán gestionar, editar, reeditar o reproducir en el ámbito de la Editora Cultural Tierra del Fuego son las que provienen de:

a) Organizaciones de la Sociedad Civil o estudiantiles que requieran publicaciones sin fines de lucro;

b) grupos organizados o particulares con iniciativas de interés comunitario sin fines de lucro;

c) ciudadanos que requieran publicaciones sin fines de lucro ni comercial;

d) ministerios y Entes descentralizados de la Administración Pública Provincial;

e) organismos nacionales, Universidades y dependencias de la Administración Pública Municipal y Comunal;

f) Iniciativas privadas con fines de lucro en cuyo caso, se deberá realizar la contratación de un prestador del servicio a partir de un llamado a concurso de carácter público. Tendrán prioridad para editar reeditar o reproducir las obras seleccionadas por el Comité Asesor de Selección de Proyectos, aquellas editoriales, empresas gráficas, estudios de grabación, talleres, y disqueras según el siguiente orden de prioridades:

1 Las radicadas en Tierra del Fuego;

2 Las ubicadas en otras ciudades del país o del extranjero, pero que mantengan acuerdos marco y de cooperación y capacitación con la Provincia;

3 Aquellas que ofrezcan las mejores condiciones en la relación calidad/precio.

ARTÍCULO 28.- El diseño artístico de las obras a ser editadas o reproducidas en el ámbito de la Editora Cultural Tierra del Fuego, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 de la presente ley, podrá estar a cargo de personal de la Subsecretaría de Cultura de en colaboración con el o los autores del trabajo. En caso de que el autor prefiera recurrir a profesionales externos a esta dependencia, el costo del trabajo correrá por cuenta del o los autores de la obra.

TÍTULO VI

DE LA SIMBOLOGÍA Y DIFUSIÓN

ARTÍCULO 29.- El diseño y redacción de los catálogos de las obras publicadas por la Editora Cultural Tierra del Fuego, en cualquier soporte, así como el sitio web, quedará a cargo del departamento de Comunicación de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia.

ARTÍCULO 30.- La Editora Cultural Tierra del Fuego podrá difundir, en todos los ámbitos posibles, los bienes culturales de sus catálogos u obras que el Comité Ejecutivo sugiera o decida auspiciar, utilizando la mejor estrategia para tal fin.

ARTÍCULO 31.- A los fines de cumplimentar las exigencias de los artículos anteriores, el Director de la Editora Cultural Tierra del Fuego podrá:

a) Gestionar su participación con un stand en los eventos culturales provinciales, regionales, nacionales e internacionales y, exhibir en cada presentación las producciones culturales propias y de otros catálogos;

b) concursar el diseño de afiches, postales, spots radiales y/o televisivos, banners digitales y toda otra forma de comunicación dirigida a los medios masivos o a la vía pública.

c) convenir con los canales de televisión, salas de proyección, medios impresos y emisoras de radio de y de fuera de ella, la divulgación de los bienes culturales producidos o auspiciados por la Editora Cultural Tierra del Fuego;

d) firmar preacuerdos con editoriales, librerías, cámaras empresariales, en especial del ámbito del comercio, el turismo y la hotelería, para crear para los autores espacios de difusión y venta de los bienes culturales;

e) proveer de material a las instituciones educativas de todos los niveles, públicas y privadas de, así como a los Centros de Artes para que sean usados como material de divulgación o como herramienta pedagógica;

f) realizar la Edición, impresión, difusión y distribución de productos culturales sin fines de lucro, provenientes de organizaciones de la sociedad civil, estudiantiles, instituciones educativas, organismos nacionales, universidades y dependencias de la Administración Pública Provincial Municipal y Comunal;

g) proveer de los productos del catálogo u obras auspiciadas con fines promocionales a las embajadas y consulados de Argentina en el exterior para que, por esta vía, lleguen a manos de residentes argentinos en esos países;

h) la Editora Cultural Tierra del Fuego podrá co-organizar, con otras dependencias de la Subsecretaría de Cultura y con terceros, actividades culturales que sirvan para la difusión de los productos de su catálogo y obras auspiciadas; y

i) la Editora Cultural Tierra del Fuego podrá tener o producir uno o más programas o microprogramas en radios o televisión de la Provincia, destinados a difundir los productos de sus catálogos y obras auspiciadas, así como la obra y vida de sus autores.

TÍTULO VII

DE LA DISTRIBUCIÓN

ARTÍCULO 32.- La distribución de los bienes culturales producidos por la Editora Cultural Tierra del Fuego se hará en colaboración con el o los autores mediante un circuito integrado por locales comerciales y de asociaciones civiles de la Provincia, de otras ciudades de la Patagonia y el resto del país, en la sede de la Representación