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Finaliza la temporada 2007/08 de pesca deportiva

La temporada de Pesca Deportiva en la provincia de Tierra del Fuego finalizará el próximo 1º de mayo. Desde mañana será obligatoria la devolución de las piezas en todos los ambientes de jurisdicción provincial.

A continuación trasncribimos algunos detalles de la Resolución M.EC. Nº 940/07 para conocimiento de los interesados:< ?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" />

La finalización de la Temporada de Pesca Deportiva 2007/2008, es el día 1º de Mayo de 2008; desde el 1º de Abril de 2008 y hasta el cierre de temporada será obligatoria la devolución de las piezas en todos los ambientes de jurisdicción provincial.

El artículo 2º destaca que exceptúa de los alcances de las restricciones fijadas al Río GRANDE y sus afluentes, estableciéndose la finalización de la temporada para el día 15 de Abril de 2008 y en donde a partir del 1º de Marzo de 2008 será obligatoria la devolución de las piezas en todas su extensión.

Se prohíbe la pesca en:

– El Arroyo Mímica, que desemboca en el Lago Chepelmut, todo el año.

– El Río In, que nace del Lago Chepelmut y desemboca en el Lago Yehuin, todo el año.

– El Lago Chepelmut, todo el año.

– El Arroyo Chorrillo de los Salmones, todo el año.

– La Laguna San Luis, todo el año.

– El Río Claro, todo el año.

– El tramo del Río Olivia comprendido entre la represa de la vieja Usina y quinientos (500) metros a cada lado de su desembocadura, todo el año.

– El tramo del Río Valdez comprendido entre el punte de la Ruta Nacional Nº 3 y quinientos (500) a cada lado de su desembocadura en el Lago Fagnano, todo el año.

En todo el ámbito Provincial solo se permitirá el sacrificio de un (01) ejemplar por día y por persona y no se podrá transportar un acopio mayor de una (01) pieza por pescador habilitado , cualquiera sea el número de días de pesca, así como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin.

Para la práctica de la Pesca Deportiva solo se permitirán las modalidades «Cuchara» o «Spinning» y «Mosca» o «Flycasting», con el uso de equipos correspondientes para cada caso, acorde con las normas internacionales. Para ambas modalidades se permitirá el uso de solo un (01) señuelo artificial con un (01) único anzuelo simple o doble. Se prohíbe el uso de senuelos artificiales que contengan pilas o baterías, debido a su eventual poder contaminante. Se prohíbe expresamente la modalidad de «Arrastre» o Trolling».

Con el objeto de favorecer la reproducción de las especies ícticas con valor pesquero recreativo, se establecen las siguientes medidas de conservación:

A partir del 1º de Marzo de 2008 y hasta la finalización de la temporada, se deberán devolver al agua vivos y con el menor daño posible, los ejemplares de la especie trucha de arroyo (Salvelinus fontinales).

Las personas que ingresen con equipos de pesca a la Provincia de Tierra del Fuego deberán lavar cuidadosamente y desinfectar su equipo de vadeo (durante treinta minutos; en una parte de lavandina y diez partes de agua) para evitar introducir en los ambientes naturales la enfermedad del torneo (Whirling disease). Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.

A los efectos de promover prácticas de bajo impacto en las poblaciones de salmónidos silvestres y permitir el desarrollo de una pesca recreativa sustentable, se establecen las siguientes restricciones particulares para los ambientes detallados a continuación:

– Río Menéndez y de los Onas:

Desde el inicio de la temporada y hasta el 29 de Febrero 2008; Límite Diario: un (01) ejemplar menor a 50 cm de longitud, medido desde el hocico hasta el extremo de la aleta caudal. Desde el 1º de Marzo 2008 hasta el final de la temporada, solo se permite la pesca con devolución obligatoria.

– Río San Pablo:

Solo se autoriza la pesca en la modalidad mosca con un solo anzuelo simple sin rebaba y con devolución obligatoria, desde el 15 de Noviembre de 2007 y hasta el 29 de Febrero de 2008. Prohibida la pesca en cualquier modalidad a partir del 1º de Marzo de 2008.

– Río Ewan Sur:

En el tramo comprendido entre las Lagunas Gemelas y la Laguna Hantuk, solo se autoriza la pesca con devolución obligatoria en la modalidad mosca con un (01) anzuelo simple sin rebaba. En el tramo comprendido entre el puente de Ruta Complementaria «H» (zona casco Estancia Indiana) y el Puente «Justicia», Límite diario: un (01) ejemplar de trucha marrón (Salmo trutta) menor a 35 cm. de longitud. Devolución obligatoria, y con el menor daño posible, de todos los ejemplares de trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis), las que se identifican por el borde blanco de las aletas pectorales y pélvicas. En el tramo comprendido entre el Puente «Justicia» de Ruta Nacional Nº 3 y la desembocadura en el Océano Atlántico; apertura de la temporada 15 de Noviembre de 2007. A partir del 1º de Febrero de 2008 deberán ser devueltos al agua con el menor daño posible todos los ejemplares de trucha marrón y «plateada» menores a 30 cm de longitud.

En la Laguna Palacios se prohíbe la navegación a motor para evitar perturbar el desarrollo de las poblaciones de peces, su contaminación y la actividad de pesca deportiva.

Se debe considerar «DIA DE PESCA» al lapso que coincide estrictamente con las horas de luz diurnas. Queda absolutamente prohibida la pesca nocturna por cualquier medio.

Los responsables que comercialicen las Licencias de Pesca Deportiva deberán colocar sobre las mismas y con carácter de «obligatorio» el sello de la entidad, la fotografía del pescador y su correspondiente filmina protectora, la fecha de emisión y validez, y solicitar su portación obligatoria al momento de la práctica de la pesca deportiva, recordando que su uso es personal e intransferible.

El responsable de cada Coto de Pesca deberá presentar mensualmente ante la Autoridad de Aplicación, entre los días 1º y 10º de los meses comprendidos ente Diciembre de 2007 y Mayo de 2008, una copia del Libro de Registro de Pescadores de la temporada en curso, ingresados durante el período anterior.

Fuente: www.turismo530.com