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«La ley no establece una fecha de pago del aguinaldo»

Así lo aseguró el representante legal del Sutef quien adelantó que la reciente modificatoria de la Ley de Contrato de Trabajo no tiene alcance a la administración pública.

El abogado Néstor Sánchez Otharán mantuvo un diálogo con Radio Fueguina se refirió a la reciente modificación a la Ley de Contratos de trabajo que se sancionó en el Congreso de la Nación que establece que el medio aguinaldo debe pagarse antes del 30 de junio y antes del 18 de diciembre. Puntualizó que sólo tiene alcance en el sector privado. «Esta Ley excluye, en su Art. 2, a las relaciones de empleo público, empleo agrario y servicio doméstico». Adelantó que esta modificatoria no se aplica a la administración pública. «Más allá de eso el Congreso de la Nación tampoco tendría competencia para regular la relación de empleo público de las provincias». Sintetizó que esta modificatoria a la Ley de Contrato de trabajo «no es aplicable a la provincia».
Al hablar, entonces, de cuál es la fecha de pago que corresponde para el pago del aguinaldo para la administración provincial, aseguró que «lo cierto es que no hay, en todo el digesto jurídico, una norma que indique una fecha establecida de pago del medio aguinaldo».
Explicó que la «Ley provincial N°23041, establece, para la administración pública y para los privados, que el aguinaldo va a ser el equivalente al 50% de la mejor remuneración devengada de los 6 meses que corresponda. Entonces, hasta tanto no finalice ese semestre, uno no puede calcular la base imponible para pagar el aguinaldo».
Por este motivo aclaró que «al no existir una fecha impuesta para el pago del aguinaldo, lo que se va a hacer, desde el sindicato docente (Sutef), es realizar una intimación o una interpelación al Gobierno, pero vencidos los cinco días hábiles del mes de julio, para constituirlo en mora para que se abone ese aguinaldo. Con la interpelación se podrá acceder a una fecha cierta de pago y presentar en la Justicia para exigir ese pago».

el sueldo se debe pagar el quinto día hábil y, a pesar de que no hay una fecha establecida para el pago del aguinaldo, tampoco hay motivos para que, esa remuneración semestra

l, no se abone con ese sueldo».

Pago del aguinaldo a pasivos

Sánchez Otharán aseguró que, «en principio, no es legal pagar el aguinaldo en cuotas tal cual pretende hacerlo el Ipauss». Aclaró en tanto que «se debe usar el mismo criterio para los pasivos como para los activos por lo tanto no es legar ni que se pague en cuotas ni tampoco que se pague el día 20, pero lamentablemente es algo a lo que el Ipauss nos tiene acostumbrados».

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