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Aseguran que el embargo de las cuentas sueldo podría traer «una catarata de amparos»

Así lo sostiene el abogado constitucionalista Gil Domínguez. Cómo funcionan los amparos.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtió, en diálogo con El Intransigente, que el decreto que habilitó a los bancos y a otros organismos a embargar las cuentas sueldos es inconstitucional y adelantó que puede haber una ola de amparos preventivos en contra de la medida.

 

El DNU que publicó la Casa Rosada ayer reforma estructuras del Estado, pero también posibilita a los bancos a tomar dinero de las cuentas sueldos de las personas que no cumplieron con sus cuotas de los préstamos hipotecarios.

 

El Gobierno dispuso que los bancos podrán embargar las cuentas sueldo de los particulares para cobrar deudas de crédito. Las entidades están facultadas para embargar, pero sólo un excedente de dinero por encima de tres veces el salario promedio del titular de la cuenta.

 

Gil Domínguez afirmó que la medida es “regresiva” porque avanza sobre un derecho laboral adquirido y toca el salario de los trabajadores. “Para tomar una medida regresiva y por decreto tenés que justificarlo con un derecho más importante que el que se afecta”, explicó.

 

“Lo que puede hacer alguien afectado por esta medida es recurrir a la Justicia con un amparo preventivo, es decir antes de que se produzca el embargo”, indicó. El abogado criticó además la herramienta del DNU. “Tiene que haber claras circunstancias excepcionales para recurrir a un decreto de necesidad y urgencia, como una catástrofe natural o una emergencia social. En este caso no se ve”, precisó.

 

“Los decretos de necesidad y urgencia deben ser utilizado por emergencias reales no por necesidad política. Porque sino cualquiera gobierna por decreto y suple al Congreso”, explicó el letrado. “Las necesidades políticas no son circunstancias objetivas”, expresó.

 

El abogado concluyó que cada vez que se apela al DNU hay una disminución de la legitimidad política.

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