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A partir del 1 de enero no será válida la Cédula de Identidad para pasar a Chile

Las personas pueden salir y entrar del país sólo con DNI (tarjeta, libreta verde, celeste). La Cédula de Identidad “Mercosur” de Policía Federal, queda sin efecto para viajar al extranjero desde el 1 de enero de 2015.

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La Dirección Nacional de Migraciones, recuerda cuáles son los documentos hábiles por Argentina para egresar del territorio por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial por alguno de los pasos habilitados, así como lo referido a las autorizaciones de salida de menores.
Las personas pueden salir y entrar del país sólo con DNI (tarjeta, libreta verde, celeste o bordó -de extranjeros, en el caso de que por su nacionalidad no tengan requerimiento de visa-) o Pasaporte; ya que el otro documento que era válido, la Cédula de Identidad “Mercosur” de Policía Federal, queda sin efecto para viajar al extranjero desde el 1 de enero de 2015.

Cualquiera sea el tipo de viaje, duración o destino, es imprescindible que el documento a presentar esté en buen estado de conservación y tener en cuenta que las constancias de DNI en trámite no son válidas como documentos de viaje.

Si se realiza el recorrido en vehículo se debe llevar la cédula verde, el seguro del automotor con cobertura internacional y los cristales grabados con la numeración alfanumérica correspodiente a su dominio. En caso de no ser propietario del vehículo automotor es necesario contar con la autorización de la persona titular, certificada ante escribano público.

Por otra parte, en cuanto a los requisitos en el control migratorio de ingresos y egresos de menores de 18 años argentinos y extranjeros que vivan en la Argentina (con residencia permanente, temporaria o precaria), además del documento de viaje habilitado que corresponda al destino, necesitan autorización de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1- Si viajan con ambos padres, bastará con que acrediten el vínculo mediante Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento.

2- Si el menor viaja con sólo uno de sus progenitores, además de demostrar la relación parental con alguno de los documentos citados en el punto anterior, deberá acompañar la autorización del padre/madre ausente.

3- Cuando en la partida de nacimiento sólo consta la filiación materna o paterna (de quien acompaña al menor), bastará con esta acreditación.

4- En todos los casos tienen validez la Libreta Civil de Familia, la Partida de Nacimiento o el Certificado de Nacimiento sin importar la fecha de su emisión, siempre que se encuentren en buen estado.

5- Si es hijo de menores no emancipados, sólo un juez podrá autorizar la salida, aun cuando uno de los progenitores alcance la mayoría de edad (en este caso el juez autoriza por el padre/madre menor de edad).

6- La autorización se gestiona indistintamente ante escribanos, cónsul argentino en el exterior, juez competente o autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Los padres también pueden tramitarla en las oficinas de Migraciones presentando toda la documentación requerida (certificada o legalizada ) y abonando un arancel de 450 pesos.

Otros dos aspectos para prestar atención antes de viajar con menores: no existe prórroga alguna con respecto a la primera actualización -que debe efectuarse entre los 5 y 8 años de edad- y que la segunda actualización del DNI (14 o 16 años según el caso) tiene una prórroga de 180 días a partir de su vencimiento.

Ante dudas o necesidad de más información consultar la web de la DNM (www.migraciones.gov.ar)

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