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La Corte ordenó indemnizar a nacidos en el extranjero durante la dictadura

Se suma a los pagos a los exiliados, a los presos políticos y a los familiares de desaparecidos.

corte suprema 14

La Corte Suprema de Justicia reconoció que los hijos de perseguidos por la última dictadura que hubieran nacido en el exterior,durante el exilio forzado de sus padres, tienen derecho a percibir la indemnización prevista por ley.

El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, reconocieron el resarcimiento para Ana de las Mercedes y Eleonora De Maio,quienes nacieron en Venezuela durante el exilio de sus padres.

La familia de ambas jóvenes sufrió persecución antes y durante la dictadura, entre 1975 y 1976, cuando «el matrimonio demandante estuvo privado ilegítimamente de su libertad,ambos fueron despedidos de sus empleos y partieron hacia Bolivia, radicándose finalmente en Venezuela, donde nacieron sus dos hijas», dijo la Corte.

En Venezuela «obtuvieron el reconocimiento del carácter de refugiados por parte de la ACNUR», el alto comisionado de las Naciones Unidas, añadió.

La Corte destacó que las circunstancias que llevaron al nacimiento de las dos hijas y su permanencia en el extranjero eran «equiparables a las tenidas como indemnizables» para sus padres.

Para el tribunal, no hay «justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados, impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida».

«La permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados, como tampoco lo fue la de sus padres, por lo que el lugar de nacimiento carecía de trascendencia para el reconocimiento del derecho que reclamaban», dijo el máximo tribunal.         

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