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Impulsan un nuevo sistema de atención a embarazadas para reducir la mortalidad infantil

El proyecto cuenta con dictámenes favorables de las comisiones de Salud y Presupuesto. Propone la regionalización perinatal para la atención de embarazos con alto riesgo.

En la Legislatura porteña avanza un proyecto de ley que busca reducir la mortalidad infantil en la Ciudad de Buenos Aires, a partir de un sistema de regionalización perinatal para la atención de las embarazadas, embarazadas de alto riesgo, niños nacidos, niños que sean considerados de alto riesgo y puérperas.

En 2011, el propio Gobierno de la Ciudad firmó la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1137, en la que asumía el compromiso de regionalizar la atención neonatal de los hospitales públicos, estableciendo un sistema de derivación, según los niveles de complejidad.

En su iniciativa, el bloque SUMA+ denunció que “sin embargo, dicha Resolución nunca fue implementada” y que “su puesta en funcionamiento se encuentra obstaculizada por diversos déficits entre los que sobresale la falta de nombramiento de enfermeros/as y las debilidades del actual sistema de traslado de niños/as y mujeres embarazadas en lo que refiere a la falta de médicos neonatólogos responsables de estos traslados”.

En los fundamentos de su proyecto, los legisladores señalaron: “las experiencias a nivel internacional y nacional demuestran que regionalizar la atención de las madres y recién nacidos resulta una estrategia para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en materia de descenso de la mortalidad infantil”.

La propuesta ya obtuvo dictamen favorable en la Comisión de Salud, y también en la Comisión de Presupuesto, ya que en su artículo 18, en relación al financiamiento, se indica que “los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderán con las partidas destinadas al presupuesto del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

La ley tiene como objetivo principal disminuir la morbimortalidad materno-infantil a través del desarrollo e implementación de los recursos humanos, físicos y económicos indispensables para garantizar la mayor seguridad materno- neonatal desde el embarazo hasta el puerperio.

También, promover el acceso universal, oportuno y de calidad a servicios materno-neonatales especializados en el tratamiento de embarazadas y recién nacidos de alto riesgo; fortalecer los mecanismos de coordinación, cooperación y ejecución de las instituciones integrantes del sistema de salud; y promover los lineamientos para el manejo estandarizado y prioritario de las emergencias obstétricas y traslados neonatales; entre otros.

La regionalización perinatal se trata de un sistema coordinado, dentro de un área geográfica, en el cual se busca alcanzar tanto la atención de calidad para todas las embarazadas y recién nacidos, como la utilización apropiada de la tecnología requerida y del personal perinatal altamente entrenado a un costo/efectividad razonable. Cada componente del sistema regional debe proveer la atención de mayor calidad, garantizando el acceso geográfico equitativo entre las zonas sur, centro y norte de la Ciudad.

Este sistema estará dirigido a los “partos con gesta probable menor a 32 semanas (o con evidencia ecográfica del peso del feto menor a 1.500 gramos) y de la atención neonatológica de los niños nacidos con peso menor a 1.500 gramos”. Y se determinan como “establecimientos de referencia” a los hospitales Argerich, Durand, Fernández, Santojanni y el Materno Infantil Ramón Sardá.

En unos de los artículos, la norma establece que el sistema deberá asegurar la atención gratuita en todas las intervenciones relacionadas con la salud materno neonatal, comprendidas en la ley, y que se tendrá que asegurar también la “accesibilidad geográfica y cobertura a servicios integrales de salud materno neonatales, de manera adecuada, oportuna, de calidad y sin discriminación alguna respetando la interculturalidad, valores y costumbres”.

El espíritu de la ley contempla además que en la prestación de servicios se deberá priorizar la atención de adolescentes y mujeres en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica; que los servicios estipulados serán incorporados al Plan Anual de Políticas Públicas de Salud, a fin de garantizar su provisión, calidad y continuidad en el tiempo; y que todas las acciones estarán sustentadas por una política que incluya la perspectiva y el derecho de género.

El texto de la iniciativa indica que quede garantizada la provisión de los “recursos humanos, físicos y económicos indispensables para el funcionamiento de estos servicios en todos los centros e instituciones que sean designados en el proceso de regionalización”, y así también los recursos necesarios para el traslado neonatal de alta complejidad.

La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud porteño, a quien le corresponderá promover la creación o adaptación adecuada de áreas obstétricas y neonatales seguras que acrediten el cumplimiento de las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales en las Maternidades que integren la Red de Obstetricia y Neonatología. Además, estará encargado de la capacitación del personal de salud, la coordinación de acciones con organismos competentes y el diseño de estrategias de comunicación social respecto de los cuidados de la salud necesarios “durante el embarazo, parto, puerperio y del recién nacido”.

Por otra parte, se categorizan los niveles de complejidad, colocando a los centros de salud y consultorios que no contemplan servicios de internación ni asisten partos, en el primer nivel; y a las maternidades en el nivel hospitalario. Serán las maternidades del Nivel III, las que atenderán a los embarazos de alto riesgo y tendrán que asegurar la atención y los cuidados especializados.

Las mujeres embarazadas poseerán la garantía de acceder a intervenciones básicas como “la atención prenatal con la cantidad de controles, vigilancia nutricional y control de factores de riesgo; el manejo y derivación a instituciones de mayor complejidad ante el supuesto de ser necesario; la consejería en planificación familiar y preparación para la maternidad; y la disponibilidad de transporte según necesidad de derivación.

Asimismo, durante el parto deberán recibir la atención obstétrica de acuerdo a los estándares técnicos establecidos en la reglamentación de la ley; la atención de las emergencias obstétricas según el protocolo de atención; el equipo de salud, insumos y medicamentos disponibles para atención del parto, del recién nacido y posparto; la disponibilidad de transporte según necesidad de derivación; y la atención adecuada de reanimación del recién nacido (RCP neonatal).

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